TSJ. Condenada una empresa a pagar 10.000 euros a una trabajadora por incluir la expresión “zumbada” en la casilla correspondiente a «beneficiario» en el momento de abonar el salario mediante transferencia bancaria

Condenada una empresa a pagar 10.000 euros a una trabajadora por incluir la expresión “zumbada” en la casilla correspondiente a «beneficiario» en el momento de abonar el salario mediante transferencia bancaria. Imagen mirando el movil muy enfadada

Vulneración del derecho al honor. Abono del salario mediante transferencia bancaria incluyendo la expresión «zumbada» en la casilla correspondiente a «beneficiario».

La expresión «zumbada» hace directa referencia a una situación de estado mental que no es admisible, por ser insultante. Además, se está utilizando dicha expresión en un contexto de la propia relación laboral, esto es, al abonarse los salarios de dos mensualidades mediante transferencia bancaria, refiriendo dicha expresión en la orden de transferencia para referirse a la demandante. Por otra parte, aunque ello no fuera determinante, resulta que la expresión «zumbada» se utiliza en un marco en el que hay otra personas que han podido tener acceso y conocimiento de la misma, esto es, que no se ha producido en un entorno meramente privado, toda vez que se ha incluido en órdenes de transferencia a las que pueden tener legítimo acceso personas trabajadoras de la entidad bancaria. No se trata de un supuesto en el que la demandante haya sido insultada en el marco de una relación privada, sino que lo ha sido al percibir sus salarios por el trabajo realizado para la empresa demandada, razón por la que debe entenderse que el honor de la demandante ha sido gravemente perjudicado en un contexto laboral. Dicha vulneración debe ser reparada a tenor de lo previsto en el artículo 8.11 del TRLISOS, que califica de falta muy grave "Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores". Procede estimar la demanda en el sentido de concurrir una vulneración del derecho constitucional fundamental al honor de la demandante, vulneración cuya reparación procede en los términos solicitados (10.000 euros), dado que se trata de la equivalencia a la multa prevista para dicha infracción en su grado mínimo, que va desde los 7.501 a los 30.000 euros.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 28 de octubre de 2025, rec. núm. 2169/2025)