TSJ. Condenan a Media Markt a indemnizar con 7.251 euros a una empleada por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad al revisar su bolso diariamente tras concluir la jornada laboral

Condenan a Media Markt a indemnizar con 7.251 euros a una empleada por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad al revisar su bolso diariamente tras concluir la jornada laboral. Imagen de un bolso efecto cuero de una mujer

Media Markt Saturn SAU. Vulneración de derechos fundamentales. Derecho a la dignidad y a la intimidad. Conducta de la empresa, recogida en su protocolo de seguridad, consistente en revisar diariamente en el momento de la salida el bolso, mochila o cartera de mano de los trabajadores, obligándoles a mostrar el número IMEI de su teléfono móvil.

En el caso analizado, la empleadora ha conculcado el derecho a la intimidad de la demandante, desbordando su actuación las facultades del artículo 18 del ET, ya que nos hallamos ante el registro de un efecto personal, como es el bolso de la trabajadora, respecto del cual existe una expectativa de privacidad. La vulneración del derecho fundamental no viene dada por la ausencia de un representante legal de los trabajadoresen el momento del registro del bolso, puesto que dicha ausencia únicamente provoca la nulidad de la actuación empresarial, pero no afecta al derecho a la intimidad. La conculcación del derecho a la intimidad se produce por las concretas circunstancias en las que diariamente se realizaba el registro del bolso de la trabajadora, las cuales no superan el triple test de control constitucional (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), en los términos que exige la doctrina del Tribunal Constitucional. Así, no consta en modo alguno el carácter necesariode esta medida. Más allá de las meras afirmaciones de la empresa recurrente, no se ha declarado la existencia de sospecha alguna sobre esta trabajadora, ni se ha probado que en la empresa se hayan producido hurtos o desapariciones de objetos de su propiedad o de otros compañeros. La falta de prueba de estas circunstancias a la empresa han de perjudicar, sin que pueda soslayarse el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora sin una mínima base probatoria que permita afirmar el carácter necesario o justificado de la medida empresarial. Tampoco se ha superado por la empleadora el test de proporcionalidad. En primer lugar, porque la empresa, en el registro, no se limita a examinar el contenido del bolso, sino que exige a la empleada que nuestre el número IMEI de su móvil. Se trata de un dato de carácter reservado, respecto del que la compañía no ha recabado consentimiento alguno para su obtención, lo que constituye una vulneración del derecho a la intimidad. Por otro lado, tampoco se ha acreditado la inexistencia de medidas menos limitativas del derecho controvertido. Existen otras medidas, como la detección de metales y las señales acústicas, que no consta que en este caso se hayan puesto en marcha con carácter previo al registro del bolso de la trabajadora. Procede ordenar el cese inmediato de la actuación empresarial condenando a la empleadora al abono a la trabajadora demandante de una indemnización de 7.251 euros por daños morales.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 27 de enero de 2026, rec. núm. 2688/2025)