El Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas para la protección de las personas trabajadoras

  • Los trabajadores fijos-discontinuos verán reforzada su protección
  • Se reconocerá la prestación por desempleo a las personas que hayan extinguido su relación laboral en periodo de prueba a causa del Covid-19, que tengan cotizado, y a aquellas que rescindieron su contrato por un nuevo empleo.
  • Los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo dejarán de contar salvo para actuaciones relacionadas con el Covid-19 y se refuerzan las sanciones a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas de ERTE
  • Se determina el concepto de fuerza mayor parcial en el caso de las empresas que se dedican a actividades esenciales
  • Prórroga para el teletrabajo que prolongará su carácter preferente dos meses más

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar a la Economía y al Empleo que refuerzan la protección de los trabajadores y extiende a más colectivos la prestación por desempleo.

Se prorroga durante dos meses el trabajo a distancia y también el derecho de adaptación del horario y de la reducción de jornada, el denominado “Plan MECUIDA” para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.

Contratados fijos-discontinuos

Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.

Es el caso, por ejemplo, de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que empiezan en esta época y que trabajan tan solo unos meses del año. Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.

Contratos en periodo de prueba y rescisión voluntaria

Gracias al cambio aprobado en este Consejo de Ministros, se permite acceder a la prestación a las trabajadoras y trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo.

También se accederá a prestación cuando el trabajador o la trabajadora haya rescindido su contrato laboral por baja al tener otra oferta y esta, finalmente, no se haya materializado a causa de la pandemia.

Inspección de Trabajo

Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE.

La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

Fuerza mayor parcial

La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa. Como consecuencia, se diferenciarán los trabajadores que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y los que no en una empresa determinada.

Trabajadores autónomos

Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno permite que, los que se dispongan a realizar la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El proceso garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

Igualmente, también podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

Economía Social

De manera extraordinaria, el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas podrá dedicarse, durante un periodo limitado, a cualquier acción que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Será posible hacerlo mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas o la dotación de liquidez a la propia cooperativa. Se establece la devolución de dicho fondo en el plazo de diez años.

De forma temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis sanitaria. En concreto, se amplía el período preceptivo actual de 36 meses durante un año más.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (GABINETE DE PRENSA 21 DE ABRIL DE 2020)

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