El Consejo de Ministros acuerda la subida del 3,1% del SMI hasta los 1.221 euros mensuales sin tributación

- Además, se abordará la regulación que evite que estas subidas se integren en los complementos salariales que ya perciban las personas trabajadoras
- Mujeres, personas jóvenes y el sector de la agricultura capitalizan esta subida
- Con la nueva referencia, las empleadas de hogar percibirán al menos 9,55 euros por hora efectiva trabajada en los contratos por horas
- Las personas trabajadoras en contratos de duración determinada de menos de 120 días no podrán percibir una cuantía inferior a 57,82 euros por jornada legal
El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, subir el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación. Este nuevo importe se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Es una cantidad acordada con los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, en la Mesa de Diálogo social que abordó la materia. Este acuerdo contempla abordar, además, que la subida sea efectiva para las personas trabajadoras con una regulación específica que evite mecanismos de compensación y absorción de los complementos específicos de las personas trabajadoras.
En el año 2026, el SMI se incrementa 37 euros mensuales en 14 pagas, suponiendo, por tanto, un incremento de 518 euros anuales hasta los 17.094 sin tributación en concepto de IRPF.
Desde el año 2018 el SMI ha aumentado un 66%. Un incremento de 485,10 euros al mes 6.791,4 euros al año.
Para la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz: “Es fundamental que esta subida sea real, vaya a las personas trabajadoras y no se quede tamizado en fraudes contables”.
Impacto directo para millones de personas
Según la estimación obtenida con datos a partir de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2024, la subida beneficiará a unos 2,5 millones de personas trabajadoras en nuestro país.
Empleadas de hogar y contratos de duración determinada
Las personas trabajadoras en contratos de duración determinada de menos de 120 días no podrán percibir una cuantía inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
En el caso de las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo no podrán percibir menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
SMI por comunidades autónomas
Andalucía, Madrid, Comunitat Valenciana y Catalunya son las comunidades en las que más personas beneficiarias percibirán esta referencia salarial.
(Gabinete de comunicación. Ministerio de Trabajo y Economía Social 17-2-2026)


