Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que mejora la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) con una nueva regulación, sistemática y coherente, que adapta esta prestación de la Seguridad Social a las nuevas realidades sociales y familiares.

El nuevo reglamento CUME, que sale adelante tras un intenso proceso de participación -cuya audiencia pública recibió más de 1.200 aportaciones- integra en un único cuerpo normativo todas las mejoras que se han ido haciendo necesarias y desarrolla las contempladas en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, aprobado por el Gobierno el pasado 19 de octubre.

Esta última norma dispuso la ampliación de la edad de los afectados en la prestación económica cuando el causante tenga más de 26 años, cuando este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, y la posibilidad de que ambos progenitores la puedan percibir de forma alternativa o simultánea. En este caso, el importe económico consiste en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado.

La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave, que cubre la Seguridad Social desde el año 2011, se dirige a progenitores, adoptantes, acogedores (ahora también cónyuges o parejas de hecho) con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave y reconoce la prestación a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma.

En la actualidad hay 19.753 procesos en vigor, con una media de 664,2 días. La mayor parte de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres.

Actualización y mejora de la prestación CUME

Las principales características del nuevo reglamento de la prestación CUME son:

- Actualización del concepto de situación protegida, que tiene en cuenta la evolución de la medicina, la organización sanitaria y las necesidades asistenciales para atender situaciones de enorme complejidad que no pasan necesariamente por un ingreso hospitalario clásico y prolongado, pero que exigen un cuidado directo, continuo y permanente.

- Mejor adaptación a la diversidad en la realidad de las familias. Así, se regulan con mayor claridad los supuestos de convivencia exclusiva, convivencia compartida y alternancia en la percepción del subsidio:

  • Cuando en una misma unidad familiar exista más de una persona afectada por enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente, podrá reconocerse el subsidio a ambas personas progenitoras.
  • En supuestos de convivencia compartida, se permite, mediante acuerdo entre las personas progenitoras y sus respectivas empresas, alternar la percepción del subsidio por periodos no inferiores a quince días.
  • En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, cuando exista custodia compartida, la flexibilización es aún mayor, y el subsidio será percibido de forma alterna por cada progenitor, coincidiendo dicha alternancia con el régimen de convivencia establecido, cualquiera que sea su duración.
  • Se incorpora la figura de la curatela representativa, en coherencia con la reforma civil de 2021 y con el nuevo sistema de apoyos a las personas con discapacidad.

- Revisión del régimen de duración y prórroga del subsidio. Se amplían los plazos de reconocimiento inicial y de prórroga para adaptar la gestión de la prestación a la realidad clínica de enfermedades que, con frecuencia, se prolongan en el tiempo y requieren tratamientos largos y complejos. A partir de ahora, el reconocimiento inicial será de seis meses y las sucesivas prórrogas de ocho meses, cuando hasta ahora era de dos y cuatro meses, respectivamente.

- Acreditación médica y en los mecanismos de supervisión. Se podrá realizar indistintamente por facultativos de atención primaria o de atención especializada del servicio público de salud responsable de la asistencia de la persona causante. Además, se refuerza el contenido del modelo oficial de declaración médica, aclarando aspectos que inducían a confusión.

- Adaptación de la prestación a la realidad de las personas trabajadoras autónomas. Se clarifica el tratamiento de las bases de cotización tenidas en cuenta durante la percepción del subsidio que van a estar exentas de regularización al igual que los demás subsidios.

- Actualización del listado de enfermedades graves. Se incorporan nuevas patologías de acuerdo con la evidencia médica y científica disponible, (el trastorno del espectro autista, y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu). Asimismo, se habilita una vía reglamentaria para que ese listado pueda seguir actualizándose conforme avance el conocimiento científico y la medicina.

- Compatibilidad de la prestación con la escolarización del menor, y con la realización de las prácticas formativas, siempre que subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

- Elaboración de una Guia técnica sobre valoración y acreditación de la necesidad de cuidados para favorecer una aplicación homogénea de la prestación en todo el territorio nacional. Este instrumento, de carácter orientativo, pretende facilitar criterios comunes de actuación para los profesionales sanitarios, las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de modo que refuerza la seguridad jurídica y reduce las posibles divergencias interpretativas.

CONSEJO DE MINISTROS (03-11-2026)