Contraposición de doctrinas en los Tribunales Superiores de Justicia: Andalucía vs País Vasco

Mediante cuatro recientes sentencias (de Pleno), el TSJ de Andalucía, sede en Málaga, ha abordado la aplicabilidad de la doctrina comunitaria (Asunto C-596/14, De Diego Porras), relativa a la equiparación de indemnizaciones de trabajadores temporales y fijos en supuestos de extinciones de contratos ajustadas a derecho, pudiendo distinguir al efecto entre empresas privadas y administraciones públicas.

A primera vista destaca que mientras la doctrina de Málaga afecta expresamente a eventuales, la sala vasca no se ha enfrentado todavía a ese tema, pues las relaciones laborales objeto de conocimiento por esta se encuadraban en contratos de obra o servicio. No obstante, parece que la respuesta sería la misma.

Sin perjuicio de la lectura de las correspondientes resoluciones a efectos de conocer las argumentaciones esgrimidas por cada tribunal, las diferencias básicas serían las siguientes:

Dentro del sector privado

  • Aspectos sustantivos: mientras el TSJ del País Vasco reconoce la indemnización de 20 días de salario/año de servicio en supuestos de válidas extinciones de contratos temporales, el TSJ de Andalucía, sede en Málaga, entiende que aunque en esos casos corresponderían 20 días de salario/año, ante la imposibilidad tanto de la aplicación directa de la Directiva, como de la interpretación conforme de las normas internas, únicamente cabe reconocer 12 días de salario/año, remitiendo al trabajador, para percibir la diferencia, es decir, los otros 8 días restantes hasta los 20, a exigir la responsabilidad patrimonial del Estado (por transposición defectuosa de la normativa comunitaria).
  • Aspectos procesales: a diferencia del TSJ del País Vasco, la sala de Málaga no menciona la eventual necesidad de ajustarse en la extinción a los requisitos procedimentales del artículo 53.1 ET. Sí coinciden, por el contrario, en la innecesariedad de incluir en el suplico de la demanda la petición de la indemnización correspondiente, sin que por ello se vea afectado el principio de congruencia.

Dentro del sector público

En aquellos supuestos en que el trabajador ha prestado servicios para un empleador considerado administración pública (Ayuntamiento de Marbella, Ciudad Autónoma de Melilla y Fundación Vasca de Innovación), las doctrinas sin embargo son coincidentes, de tal forma que se reconoce en los supuestos contemplados la indemnización de 20 días de salario/año, entrando a conocer de oficio en ambas salas respecto de la cuantía de la indemnización, entendiendo nuevamente que no se vulnera el principio de congruencia.

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, de 16 de noviembre de 2016:

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de octubre de 2016:

 

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