TS. Contrata de limpieza. Subrogación convencional. El incumplimiento de la obligación de entrega de la documentación de los trabajadores a la nueva contratista, por causa no imputable a la empresa saliente, no afecta al derecho de conservación del empleo

La nueva adjudicataria puede reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Imagen de servicio de limpieza por covid 19

Contrata de limpieza en centro escolar de titularidad municipal. Subrogación convencional. Incumplimiento de la obligación de entrega de la documentación de los trabajadores a la empresa entrante. Efectos.

La aplicación de las cláusulas convencionales de subrogación está condicionada al cumplimiento de los deberes instrumentales de comunicación y documentación establecidos en la regulación colectiva a cargo de la empresa saliente, de suerte que si no se remite tal documentación no se produce la transferencia de la relación de trabajo a la empresa entrante, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado, más en concreto del despido en el caso de que se haya producido. Se exige, por tanto, que la empresa saliente haya incurrido en un efectivo y relevante incumplimiento de las obligaciones del convenio colectivo, que le resulte imputable por haber desatendido injustificadamente, de manera dolosa o negligente, su obligación de facilitar a la entrante toda la documentación necesaria en tal sentido. Sin embargo, también puede suceder que ese incumplimiento tenga causa de un previo incumplimiento de las obligaciones convencionales por parte de la empresa entrante, derive de la actuación de un tercero, o por cualquier otro motivo. Es lo que ocurre en el caso analizado, cuando se inicia el curso escolar en septiembre sin que el ayuntamiento titular del centro educativo hubiere llegado a resolver la licitación de la contrata de limpieza para esa anualidad. En este contexto, el hecho de que destinara a su propio personal a tareas de limpieza hasta su efectivo desempeño por la nueva empresa entrante en diciembre, sin que esa adjudicación le hubiere sido notificada a la empresa saliente por parte del consistorio (así como por medio de la empresa entrante, tal y como contempla el convenio) para que pudiera haber cumplido con la obligación de facilitar la documentación de los trabajadores a la nueva contratista, implica que no estemos ante una infracción de la regulación convencional de la que pueda derivarse la consecuencia jurídica prevista con carácter general en la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Debe entonces prevaler el derecho de la trabajadora a conservar el empleo y la vigencia de la relación laboral en los términos previstos en el convenio colectivo, sin perjuicio, claro está, de que la nueva adjudicataria pudiere reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de esa anómala tramitación y ejecución del proceso de cambio de adjudicatario de la limpieza del colegio público de cuya contrata trae causa el litigio.

(STS, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2020, rec. núm. 618/2018)

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