TJUE. Sucesión de contratas: el trabajador a tiempo completo que es asumido por dos contratistas de forma parcial puede resolver el contrato por su voluntad y a cargo de aquellas

Los derechos y obligaciones se transfieren en proporción a las funciones desempeñadas. Imagen de conserje limpiando escritorio en oficina

Sucesión de empresa. Sucesión de contratas. Contrato público para la prestación de servicios de limpieza que está dividido en tres lotes, siendo desempeñados todos para una única empresa. Adjudicación posterior de dos lotes a una empresa y un lote a otra. Asunción de un trabajador adscrito a todos los lotes del contrato. Transferencia a cada una de las empresas cesionarias de los derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo celebrado con el cedente en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador.

Desde el momento en que se transmite la entidad económica a la que está adscrito un trabajador, el hecho de que dicha transmisión se realice a uno o a varios cesionarios no afecta a la transferencia de los derechos y obligaciones que resultan para el cedente del contrato de trabajo existente en la fecha de transmisión de la referida entidad. Dado que el artículo 2.2 de la Directiva 2001/23 no afecta a la legislación nacional en lo que concierne a la definición de contrato de trabajo o de relación laboral, incumbe, por tanto, al órgano jurisdiccional nacional, teniendo en cuenta las repercusiones prácticas y los objetivos perseguidos por dicha Directiva, determinar las modalidades de una posible división del contrato de trabajo. A este respecto puede tomar en consideración bien el valor económico de los lotes o bien el tiempo que dedica efectivamente a cada lote, y ello conlleva dividir un contrato de trabajo a tiempo completo en varios contratos de trabajo a tiempo parcial. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo se transfieren a cada uno de los cesionarios en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador de que se trate, siempre que la división del contrato de trabajo resultante sea posible y no suponga un deterioro de las condiciones de trabajo ni afecte al mantenimiento de los derechos de los trabajadores garantizados por esta Directiva. Además, hay que tener en cuenta que si se resuelve el contrato de trabajo como consecuencia de que la transmisión ocasiona una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, dicha resolución se considerará  imputable al empresario. Por tanto, en el caso de que resulte imposible dividir el contrato de trabajo o esa división suponga un deterioro de las condiciones de trabajo y de los derechos de los trabajadores garantizados por la Directiva 2001/23, puede resolverse el contrato y se considerará que la resolución es imputable al cesionario o a los cesionarios, aunque se produzca a instancia del trabajador.

(STJUE de 26 de marzo de 2020, asunto C-344/18)