TS. Contrato de colaboración social posteriormente declarado como relación indefinida no fija. Las cotizaciones correspondientes a ese periodo, incluyendo las prescritas, deben integrar la base reguladora de la pensión de jubilación

La infracotización de la empresa no debe perjudicar al trabajador. Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Murcia

Pensión de jubilación. Base reguladora. Integración de las cotizaciones correspondientes al periodo temporal en que el trabajador estuvo prestando servicios para un ayuntamiento con un contrato de colaboración social (declarado por sentencia como relación indefinida no fija).

En el caso analizado, el actor prestó servicios en virtud de sucesivos contratos de colaboración social del 9 de mayo de 2005 al 30 de junio de 2014. Una sentencia firme declaró que ese trabajo tenía el carácter de relación laboral indefinida no fija durante el periodo del 31 de mayo de 2005 al 30 de junio de 2014. Debido a ello, la ITSS levantó acta de liquidación por los periodos no prescritos (de junio de 2010 a diciembre de 2013 y de enero de 2014 a junio de 2014) y el INSS revisó la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación. El actor solicitó que se revisara la cuantía de su pensión computando las cotizaciones que el ayuntamiento debió haber realizado durante el periodo de la relación laboral ordinaria declarado por sentencia firme pero que no estaba cubierto por la citada acta de la ITSS. El INSS desestimó su solicitud. La infracotización a la Seguridad Social se produjo porque el ayuntamiento cotizó conforme a los sucesivos contratos de colaboración social. Dicha infracotización no debe perjudicar al trabajador, cuya pensión de jubilación debe calcularse teniendo en cuenta las cotizaciones que el empleador debió haber realizado durante ese periodo. El hecho de que el acta de liquidación de la ITSS se limitara al periodo temporal desde junio de 2010 a junio de 2014 no impide que se tengan en cuenta, a estos efectos, las cotizaciones correspondientes al periodo temporal anterior, porque no debe confundirse la reclamación a la empresa de las cotizaciones adeudadas, sujeta a un plazo de prescripción, con el reconocimiento de la pensión contributiva. Al tratarse de un periodo temporal anterior al cambio jurisprudencial llevado a cabo por la sentencia del Pleno de esta Sala de 27 de diciembre de 2013, rec. núm. 2798/2012, no procede declarar la responsabilidad prestacional del ayuntamiento. Procede condenar a la Entidad Gestora a que integre la base reguladora de la pensión de jubilación con las cotizaciones que hubieran correspondido, al haberse reconocido la laboralidad de la relación profesional con el consistorio.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2023, rec. núm. 3575/2020)

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