TS. Contrato fijo discontinuo. Antigüedad: no se aplica el efecto preclusivo del art. 400.2 de la LEC, frente a una demanda que precede a otra, cuando en la segunda se pretende reclamar los derechos que otorga el ATJUE de 15-10-2019 (C-439/18 y C-472/19)

Contrato fijo discontinuo. Efecto preclusivo del artículo 400.2 de la LEC. Determinación si existe entre la primera demanda presentada por el actor el 28 de febrero de 2018, en la que reclamaba que, a efectos de antigüedad, se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2021, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rec. núm. 2309/2017), en la que solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral.
La preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos regulada en el artículo 400.2 de la LEC quiere evitar que, si se formula una primera demanda y se dicta una sentencia desestimatoria firme, el actor pueda interponer posteriormente una segunda demanda contra el mismo demandado con la misma pretensión, pero invocando una causa de pedir distinta. Es decir, no puede admitirse que la misma parte procesal reclame lo mismo, pero con base en hechos o fundamentos de derecho diferentes que la parte demandante pudo y debió haber alegado en el primer pleito. Si ello fuera posible, la cosa juzgada quedaría desvirtuada por la interposición de sucesivas demandas entre las mismas partes con la misma pretensión, pero en las que se alteraría la causa de pedir. Debe subrayarse que la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos del artículo 400.2 de la LEC se proyecta únicamente sobre la misma pretensión o sobre volver a reclamar lo mismo. En efecto, para evitar que la misma pretensión se fundamente en diferentes causas de pedir formuladas en sucesivas demandas, la cosa juzgada preclusiva abarca lo deducido y lo deducible: todos los hechos y fundamentos jurídicos que el actor pudo y debió alegar en el primer pleito. En el caso analizado, se trataba de dos pretensiones distintas. En la demanda de 2018 se solicitaba que se computaran todos los días efectivos de prestación de servicios, con independencia de las horas trabajadas cada día. Y en la de 2022 se solicitaba que se computara toda la duración de la relación laboral y no únicamente los periodos de prestación efectiva de servicios. No puede reprocharse al actor, que en su demanda de 2018 no pidiera lo que luego pidió en 2021, ya que en aquella fecha existía una consolidada doctrina que aceptaba plenamente que, a efectos del cómputo de la antigüedad en el caso de los fijos discontinuos, se computara solo la prestación efectiva de servicios y no todo el tiempo de duración de la relación laboral. Siendo precisamente, tras el auto del TJUE de 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y 472/18), cuando esta Sala IV llegó a la conclusión de que debía modificar la doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos. En este contexto, es solo tras el ATJUE de 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019 cuando se interpone una demanda que hasta entonces parecía que no podría prosperar. Si se quiere decir así, aquel auto y esta sentencia podrían llegar a considerarse como «hechos nuevos o de nueva noticia» a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 400.1 de la LEC. Como viene señalando de forma reiterada la Sala, solamente las circunstancias ulteriores, que no pudieron ser alegadas en el anterior proceso, permiten válidamente fundar en ellas una nueva acción judicial, cuando constituyan un objeto procesal distinto, sin que le alcancen los efectos de la cosa juzgada, ni la preclusión de alegaciones del artículo 400.2 de la LEC. Bien puede considerarse que el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rec. núm. 2309/2017), son esas «circunstancias ulteriores, que no pudieron ser alegadas en el anterior proceso. Por lo demás, como se sabe, el ATJUE de 15 de octubre de 2019 y la STS 790/2019 están en el origen de la redacción vigente del artículo 16.6 del ET que establece que «las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados».
(STS, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2025, rec. núm. 2808/2024)


