TS. Indemnización por cese en el contrato fijo de obra: no cotiza el exceso sobre la cuantía legal, ex artículo 49.1 c) del TRET, cuando su importe ha sido pactado en el convenio sectorial

Se trata de una indemnización convencional amparada por la DAª 3ª del TRET. Imagen de cuatro cascos de trabajadores sobre una obra

Contratos fijos de obra. Cotización. Determinación de las bases de cotización. Conceptos computables. Exceso de indemnización legal pactada en convenio por extinción del contrato en supuestos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Exención a efectos de cotización. Liquidación practicada por la TGSS por diferencias de cotización referidas a las indemnizaciones por finalización de contrato fijo de obra, por la cantidad pactada en el Convenio durante el periodo diciembre de 2013 a noviembre de 2017.

La Seguridad Social sostiene que solo procede excluir de la base de cotización el importe de la indemnización fijada en el artículo 49.1 c) del TRET, al ser esta inferior a la indemnización prevista en el convenio colectivo del sector de referencia, por lo que resulta cotizable la diferencia entre una y la superior pactada. No obstante, es el propio TRET el que contiene una previsión especial respecto de la indemnización procedente por expiración de los contratos fijos de obra, lo cual es conforme con lo previsto en el artículo 147, apartado 1 del TRLGSS, que declara exentas de incluirse en la base de cotización las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el TRET y en su normativa de desarrollo. El hecho de que la cuantía de la indemnización no se concrete en la disposición adicional tercera del Estatuto, sino que para ello se remita a lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial, no permite entender que nos encontramos ante una indemnización convencional ajena a la norma legal, pues es la propia ley la que se remite al convenio sectorial para fijar la cantidad que obligatoriamente debe fijarse como indemnización en este tipo de contratos. En definitiva, la indemnización pactada en convenio sectorial por extinción del contrato en supuestos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato en el contrato fijo de obra está exenta de cotización a los efectos del artículo 147.2 c) del TRLGSS, por la remisión expresa que la disposición adicional tercera del TRET realiza al convenio sectorial para establecer dicha cuantía como obligatoria para este tipo de contratos.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de septiembre de 2022, rec. núm. 3439/2020)

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