Regulados los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, publicada en el BOE de hoy (y corregida en el BOE del 30 de enero), y con entrada en vigor el 12 de enero de 2014, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje contenidos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla esta modalidad contractual y se establecen las bases de la formación profesional dual, estableciendo, entre otras cuestiones de interés, cómo podrán financiarse las empresas los costes de formación inherentes a estos contratos.

El artículo 24 del RD 1529/2012, regula la financiación y gestión de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje, determinando en su apartado 1 que las empresas podrán financiarse este coste mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista a tal efecto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

El establecimiento de las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuales sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración, se emplazan a un desarrollo mediante Orden Ministerial, precisamente ésta que se presenta, y cuya entrada en vigor supone que dejan de aplicarse las normas vigentes hasta este momento contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998 (arts. 9, 10 y 11) [vid. disp. trans. 3ª y derog. única c) RD 1529/2012].

De los contenidos de esta norma, y sin perjuicio de emplazar a una lectura de la misma, se destaca lo siguiente:

  • Con carácter previo a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, y de sus prórrogas, es requisito imprescindible que la actividad formativa sea autorizada por el Servicio Público de Empleo competente (SPE de la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa o el SPEE cuando una misma empresa tenga centros de trabajo en más de una comunidad autónoma).

A estos efectos deberá efectuarse directamente por la empresa (entendiendo, como se ocupa de recordar la disp. adic. 1ª OM, que las referencias a empresa a lo largo de su texto incluyen a las ETT) o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa,  la correspondiente solicitud a la que se acompañará el acuerdo para la actividad formativa.

Tanto cuando la competencia para conceder la autorización corresponda al SPEE, como cuando recayendo aquélla en las comunidades autónomas así se acuerde, la solicitud se realizará a través del Registro Electrónico del SPEE (art. 7 OM. Vid. disp. adic. 2ª OM respecto a las obligaciones de información al SPEE por parte de los SPE de las CCAA).

Debe advertirse que no será necesaria esta autorización de inicio de actividad formativa en los contratos de esta naturaleza suscritos en el marco de las acciones y medidas del artículo 25.1 d) de la Ley de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar [disp. adic. 6ª b) OM].

  • Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, de forma expresa (plazo de 1 mes desde la fecha de presentación del acuerdo) o por silencio administrativo (positivo), procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.

Al igual que respecto a la obligación descrita en el punto anterior, pero ahora en relación a la cumplimentación del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, debe tenerse en cuenta su no exigencia en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en el marco de las acciones y medidas del artículo 25.1 d) de la Ley de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar [disp. adic. 6ª a) OM].

La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al SPE correspondiente.

  • El acuerdo para la actividad formativa, que se anexa al contrato para la formación y el aprendizaje y que deberá suscribir la empresa con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa, debe formalizarse en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página web del SPEE (www.sepe.es).
  • En el contrato para la formación y el aprendizaje (como se sabe, siempre a tiempo completo), el tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25 % durante el primer año, o al 15 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

Debe tenerse en cuenta que si las partes acuerdan concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo esto deberá hacerse constar expresamente en el acuerdo.

  • La actividad formativa podrá incluir, además de la necesaria para la obtención de un título de FP de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo, que deberá ser autorizada por el SPE y que no será objeto de financiación pública mediante bonificaciones.
  • La impartición de la actividad formativa correrá a cargo de:
    • Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.
    • Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.
    • Los centros integrados públicos y privados de FP.
    • Las empresas que dispongan de:

      - autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o

      - acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, en los supuestos en que (1) la formación impartida en un centro de formación se complemente con la impartición de determinados módulos profesionales o formativos en la empresa, (2) la formación se desarrolle de forma compartida entre el centro de formación y la empresa y (3) la formación se desarrolle exclusivamente en la empresa. En estos supuestos, y en relación con los certificados de profesionalidad que se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, podrá realizarse en la propia empresa la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria para lo cual, en el acuerdo, se especificarán los requerimientos exigidos, debiendo, no obstante realizarse en el centro de formación la prueba de evaluación final de carácter presencial correspondiente.

    Para las empresas de menos de 5 trabajadores, será la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad la que determine los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para impartir la formación [art. 5.1 e) OM en relación con disp. adic. 5ª RD 1529/2012].

  • El SPEE, a través de la página web www.sepe.es, proporcionará información actualizada sobre los centros acreditados y autorizados para impartir formación.
  • Los costes financiables de la formación se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
    • Modalidad presencial: 8 euros hora/participante.
    • Modalidad a distancia/teleformación5 euros hora/participante.

La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes señalados será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo y tercer año.

La aplicación por las empresas de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:

  • Pasa por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
    • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
    • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los SPE competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
    • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa (vid. disp. adic. 4ª OM).
    • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
  • Se llevará a cabo en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25 % de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15 %de la jornada el segundo y tercer año.

En el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

  • Si se lleva a cabo de manera indebida o fraudulenta, las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cantidades que comprenderán el interés de demora calculado desde el momento de su disfrute indebido.
  • El pago de los costes de formación cuando la impartición se lleve a cabo por un centro de formación acreditado o autorizado privado, se realizará de la siguiente manera:
    • La empresa abonará al centro mensualmente el coste de la formación y se aplicará por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
    • Este pago deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.
    • Deberá consignarse en una factura, que será emitida por el centro a la empresa mensualmente y donde constarán los datos del participante, el nombre del centro, la formación realizada, el número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, la fecha de la factura y la representante legal del centro.
    • El centro de formación comunicará al SPEE a través del Registro Electrónico los datos especificados en el punto anterior, bien periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización.

    Esta comunicación se realizará por la propia empresa cuando, disponiendo de la acreditación o autorización correspondiente, sea ésta la responsable de impartir la actividad formativa.

    • Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del SPEE y demás organismos facultados para su control durante el plazo de 5 años, a contar desde la finalización de los contratos que hayan sido realizados. Además, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.
  • Tal y como se informó en esta página, recientemente las disposiciones finales 2ª y 6ª del Real Decreto-Ley  16/2013 modificaron, respectivamente, la Ley 3/2012 (disp. trans. 8ª.2) y el Real Decreto 1529/2012 (disp. trans. 2ª.2 párrafo 2º) para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad recogida transitoriamente –y que expiraba el 31/12/2013- de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Pues bien, para concluir con el resumen de la Orden de la que se da noticia, ahora se establece el procedimiento a seguir en estos casos en los siguientes términos (disp. trans. única OM):

    • El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del SPEE, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en la OM que nos ocupa respecto a la autorización de inicio de la actividad formativa.
    • El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del SPEE que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.
    • La financiación del coste de la formación se realizará de acuerdo con las previsiones recogidas en la OM y de las que se ha dado cuenta más arriba.
    • El SPEE realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de estos contratos, sin perjuicio de la información que de ello proporcione a cada Comunidad Autónoma respecto de los que se suscriban en su ámbito territorial.