JS. Contrato de interinidad por vacante inusualmente largo. El cese por cobertura definitiva de la plaza debe calificarse como despido improcedente al tener el trabajador la consideración de fijo en virtud de la reciente sentencia del TJUE

Se aplica la STJUE, asuntos núms. C-59/22, C-110/22 y C-159/22. Gran manojo de llaves asomando por el bolsillo del pantalón de un hombre

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Prestación de servicios como ordenanza durante 14 años con un contrato de interinidad por vacante. Cese por cobertura definitiva de la plaza. Efectos. Aplicación de la STJUE, de 22 de febrero de 2024, asuntos núm. C-59/22, C-110/22 y C-159/22 (acumulados), sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas.

De la prueba practicada cabe concluir que nos hallamos inequívocamente ante una contratación temporal injustificadamente larga y, por tanto, abusiva, por lo que en aplicación de la sentencia del TJUE mencionada, no debe considerarse a la trabajadora despedida como indefinida no fija, sino directamente como fija, debiendo declararse en consecuencia su despido como improcedente, con todos los efectos legales correspondientes. En este contexto, la Junta de Andalucía no ha alegado, ni menos aún probado, ningún motivo por los que, a lo largo de tan dilatado periodo, no se hubiera cubierto la plaza, ni ha acreditado ningún acto administrativo tendente a su cobertura definitiva con anterioridad a la convocatoria que finalmente se produjo en 2023. No hay que olvidar que la figura del indefinido no fijo creada por la jurisprudencia española, a la postre, no es más que una relación laboral igualmente temporal a los efectos de la Directiva europea sobre trabajo de duración determinada y, por tanto, no constituye una sanción adecuada al abuso de la temporalidad. A pesar de los loables y prolongados esfuerzos que se han realizado durante largos años por la jurisprudencia nacional para intentar dar una respuesta a las situaciones de uso abusivo de la temporalidad con el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, el legislador no ha establecido, en todo este tiempo, una medida adecuada a lo exigido por la Directiva que tuviera en cuenta los sucesivos pronunciamientos que ha ido emitiendo el TJUE a las respuestas prejudiciales planteadas por los órganos judiciales españoles. Precisamente, ha sido el TJUE quien ha señalado que la fijeza no es la única solución posible pero que, en ausencia de otra medida idónea, los tribunales nacionales deben aplicarla con preferencia a las disposiciones internas, incluso de rango constitucional. Hubiera sido deseable que el legislador arbitrara una situación acorde con la normativa europea y, a su vez, con nuestros principios constitucionales, pero, a falta, pues, de otra medida adecuada en el Derecho interno, teniendo en cuenta la primacía del Derecho de la Unión Europea y el carácter preferente de su aplicación, procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral de la trabajadora demandante con la administración demandada tenía el carácter fijo en el momento de la extinción, lo que conlleva que su cese sea calificado como despido improcedente.

(SJS núm. 14 de Sevilla, de 27 de febrero de 2024, núm. 51/2024)

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