TS. Contrato por obra, anterior a 2010, vinculado a la duración de una contrata que se mantiene durante más de 10 años. La relación se convierte en indefinida

Contrato por obra o servicio vinculado a la duración de una contrata celebrado antes del año 2010. Extinción tras 10 años de renovaciones.

Aunque la causa de temporalidad puede pervivir pese a la modificación, prórroga o nueva adjudicación de la contrata a la misma empresa, ello no impide la exigibilidad y el mantenimiento de todos los elementos básicos que naturalizan este tipo de contratos de duración determinada para evitar el abuso que el ET trata de evitar. En estos casos cabe preguntase si un contrato válidamente celebrado como temporal por estar vinculado a la contrata puede entenderse transformado en una relación laboral de carácter indefinido cuando, ante el mantenimiento inusual y particularmente largo de la causa que los justifica, la expectativa de finalización del mismo se hace cada vez más remota acudiendo al procedimiento de prorrogar la contrata novando sus términos y condiciones. En estos supuestos cabe concluir que el objeto de la contrata, pese a las modificaciones puntuales de la misma, pierde la autonomía y la sustantividad propias que requiere el artículo 15.1 a) del ET y se convierte con el paso de los años en actividad normal y permanente de la empresa contratista, lo que da lugar a la novación de los contratos temporales en indefinidos, al dejar de existir la causa que, conforme a la norma, habilitaba la contratación temporal, dado que el cumplimiento de la condición resolutoria del contrato temporal se pospone indefinidamente y desaparecen las causas que legalmente convalidan la posibilidad de la contratación temporal. Cuando esto ocurre, el cese del trabajador debe considerarse un despido improcedente. Sala General.

(STS, Sala de lo Social, de 19 de julio de 2018, rec. núm. 972/2017)