TS. No es necesario que el contrato de relevo (celebrado durante 2008) para cubrir jubilaciones parciales con reducción de la jornada de trabajo y del salario superior al 75 % (hasta el 85 %) sea indefinido y a tiempo completo

Jubilación parcial y contrato de relevo celebrado durante 2008. Necesidad de que este sea indefinido y a tiempo completo al reducir el jubilado parcial su jornada y salario en porcentaje superior al 75 % (hasta el 85 %). Improcedencia.

Aunque con arreglo a los artículos 166.2 de la LGSS y 12 del ET (en redacción vigente desde enero de 2008) cabía la jubilación parcial con reducción de jornada hasta el 85 %, siempre que la empresa suscribiera con la persona relevista un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, no hay que olvidar que la disposición transitoria duodécima del ET prescribió que la regulación del contrato de relevo se aplicaría de forma gradual, remitiendo a la disposición transitoria decimoséptima de la LGSS, disposición que establecía que durante 2008 cabía la jubilación parcial con reducción de jornada superior al 75 % (hasta el 85 %), aunque la contratación del relevista no fuera por tiempo indefinido y a jornada competa. Con ello, el legislador quiso que las reglas exigidas por la LGSS para que fuera posible la jubilación parcial concordaran con la regulación laboral por cuanto respecta a la contratación de quien asumía la condición de relevista. Por tanto, desde enero de 2008 el régimen legal del contrato de relevo que estableció el artículo 12.6 del ET, en la redacción dada por la Ley 40/2007, debe aplicarse gradualmente. Se rectifica la doctrina precedente. Sala General.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de abril de 2018, rec. núm. 1236/2016)