TSJ. Reducción de la jornada máxima anual en contratos a tiempo completo ¿reducción refleja y proporcional en la de los contratos a tiempo parcial o incremento de su retribución en función de dicho coeficiente?

Reducción de la jornada máxima anual en contratos a tiempo completo. Imagen de una balanza, en un lado un reloj y en el otro dinero

Conflicto colectivo. Contratos a tiempo parcial. Convenio Colectivo que prevé la reducción de la jornada máxima anual para los trabajadores a tiempo completo, manteniendo su salario, pero que, a diferencia del anterior, no contempla esta medida para los trabajadores a tiempo parcial. Pretensión de que se haga extensiva su aplicación a los contratados a tiempo parcial mediante la disminución del número de horas pactado en el contrato, atendiendo al coeficiente que las mismas representan sobre la jornada máxima anual, es decir, debiendo mantenerse el porcentaje contratado, sin que a ello obste el hecho de que en el contrato se haya establecido la jornada en un número concreto de horas al año. II Convenio Colectivo de los Hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servicio Catalán de Salud.

Entiende la Sala que concurre en el caso una discriminación directa, pues si la razón de ser de la progresiva reducción de jornada prevista en el artículo 19 del convenio es que, manteniéndose la retribución (debidamente actualizada, en su caso), los trabajadores experimenten una mejora en sus condiciones de trabajo, si ello no se aplica a los trabajadores a tiempo parcial en la misma medida o proporción que a los trabajadores a tiempo completo, se estará generando a aquellos una desigualdad carente de toda justificación. No desconoce la Sala el diferente criterio seguido por la Sala de lo Social de diversos Tribunales Superiores de Justicia, que entienden que debe estarse a si el convenio establece alguna precisión en materia de jornada para los trabajadores a tiempo parcial, sin que en otro caso pueda el empresario introducir una reducción unilateral en la jornada. Pero esta interpretación quiebra en su propia base cuando se tiene en cuenta que, si por consecuencia de la rebaja de la jornada anual, los trabajadores a tiempo parcial dejasen de cumplir la condición establecida en el artículo 12.1 del TRET (desempeñar una jornada inferior a la de un contratado a tiempo completo), aunque el convenio colectivo omitiese toda previsión, el empresario tendría que realizar la reducción de la jornada a tiempo parcial para que el trabajador pudiera seguir manteniendo esa condición. La propia sentencia recurrida argumenta, en el mismo sentido, que una intensa reducción de la jornada en convenio podría acarrear una novación contractual, convirtiendo automáticamente los contratos a tiempo parcial en otros a tiempo completo, teniendo en cuenta que los contratos a tiempo parcial aportados por la empresa estipulan jornadas de 1.600,05 horas anuales, muy cercanas a las máximas que prevé el convenio colectivo (1.620 horas anuales) para los trabajadores a tiempo completo. Reajuste del precio/hora para los trabajadores a tiempo parcial. La empresa no acredita haber aplicado esa fórmula en los años precedentes a 2021, y tampoco en ese año, evidenciando que en la práctica está otorgando un trato peyorativo a los trabajadores a tiempo parcial sin justificación ni compensación alguna. Por tanto, lo que se reconoce es el derecho de los trabajadores de la empresa demandada con contrato a tiempo parcial a que se les reduzca en proporción la jornada anual que deben trabajar en 2021, calculando las horas a trabajar con aplicación de su coeficiente de jornada a la nueva jornada anual máxima de convenio. Voto particular. No ha existido voluntad por parte de los negociadores de repercutir sobre los contratos a tiempo parcial dicha minoración, reduciendo proporcionalmente la jornada parcial contratada, sino que lo que se pacta es el mantenimiento de la totalidad de las horas contratadas; en la práctica ello comporta que los trabajadores a tiempo parcial, contratados para prestar servicios 1.600,05 horas al año, hasta el 30 de diciembre de 2020 estaban realizando un 98% de la jornada completa de 1.634 horas, y, a partir del 31 de diciembre de 2020, dado que la jornada anual completa aplicable pasa a ser de 1.620 horas, manteniendo la jornada contratada de 1.600,05 horas, ven incrementado su porcentaje de dedicación proporcionalmente a la reducción de la jornada completa anual, y realizan el 98.8% de la jornada completa, lo que redundará en el incremento proporcional de su retribución. Debe mantenerse el número de horas pactado, según se deduce de la previsión convencional, dado que en el anterior convenio colectivo (I CC SISCAT) sí se preveía que se tendría en cuenta el porcentaje de la jornada a tiempo completo; y en el actual convenio (II CC SISCAT), no se incluye previsión alguna en dicho sentido, siendo patente la voluntad de los negociadores, por tanto, en este sentido. Procede una superior retribución para el colectivo afectado.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 18 de febrero de 2022, rec. núm. 6851/2021)

Te puede interesar: