Contratos de colaboración social: Profundización normativa y jurisprudencial de su configuración jurídica

Una revisión de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo español desde la perspectiva del empleo público en cualquiera de sus formulaciones lleva a concluir que, entre otros, los trabajos de colaboración social –o mejor, las litis con este objeto de disputa– son una temática no solo recurrente sino, además, especialmente frecuente en el último quinquenio.
Ello, unido a la escasa normatividad que al respecto de estos contratos existe, nos ha conducido al desarrollo del presente trabajo que, ante las persistentes y desalentadoras cifras de desempleo concurrentes, ofrecen un escenario idóneo para afrontar esta tipología contractual, con el objetivo de profundizar en el análisis de la configuración y ordenación jurídica de sus elementos identificativos así como de su finalidad última.

Palabras claves: colaboración social, contrato, deber de trabajar, integración social, utilidad y beneficio a la comunidad.

María Salas Porras
Profesora Ayudante Doctora.
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Málaga

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RTSS. CEF. NÚM. 384 (marzo 2015)

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SUMARIO

Introducción
1. Referencias históricas de sus posibles orígenes
2. La doble finalidad perseguida por los trabajos de colaboración social: La integración social y el deber de trabajar
3. Componentes definidores del tipo contractual

3.1. Ámbito subjetivo. Los requisitos para contratar y ser contratado
3.2. Ámbito objetivo

3.2.1. Aproximación a los conceptos de «utilidad social y beneficio a la comunidad»
3.2.2. Determinación del sentido de la temporalidad exigida

4. Lagunas jurídicas en la regulación normativa de las vicisitudes acaecidas durante la prestación de los trabajos de colaboración social

4.1. La naturaleza normativa de los trabajos de colaboración social: Apuntes para su tratamiento jurídico por asimilación a otros tipos contractuales propios de las Administraciones públicas
4.2. Principales y más frecuentes incidencias en los trabajos de colaboración social
4.3. Otros aspectos del régimen contractual laboral de las Administraciones públicas que no inciden en la ordenación de los trabajos de colaboración social

Bibliografía
Referencias jurisprudenciales