Diálogos con la jurisprudencia. El controvertido encaje como accidente de trabajo del estrés laboral y la depresión

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos 235/2021, de 26 de mayo

La regulación de las enfermedades del trabajo ha mostrado ser errática, imprecisa y poco sensible con los avances experimentados en la ciencia médica. El actual artículo 156.2 e) de la Ley general de la Seguridad Social ha venido exigiendo la prueba que acredite que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo para su eventual consideración como accidente de trabajo pese a que, desde hace unos 50 años, la ciencia médica ha constatado el origen multicausal de las patologías psíquicas. Mientras el legislador mantiene una inaceptable postura inmovilista, han tenido que ser los tribunales los que han dado una solución al conflicto ofreciendo la coherente interpretación de que el trabajo ha de ser la causa principal o desencadenante de la patología.

Palabras clave: contingencia profesional; multicausalidad de las enfermedades psíquicas; enfermedades del trabajo; de lege ferenda.

José Sánchez Pérez
Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 465 (diciembre 2021)

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Sumario

1. El inadecuado marco normativo que regula las enfermedades del trabajo
2. El supuesto de hecho que provoca las interpretaciones encontradas: ¿puede desencadenarse la protección cualificada del riesgo profesional cuando la empresa emite un simple comunicado de advertencia?
3. La solución en el caso concreto: la conexión entre el conflicto laboral y la dolencia psíquica determina la situación protegida
4. Efecto de la sentencia en la interpretación que protege patologías psíquicas (estrés y depresión) como contingencia profesional