Estudios. El Convenio 190 OIT y su trascendencia en la gestión preventiva de la violencia digital y ciberacoso en el trabajo

En la evolución de las relaciones laborales, el trabajo telemático y la utilización de los dispositivos tecnológicos se han incrementado de manera significativa. La violencia digital y ciberacoso en el trabajo surgen como consecuencia de una inadecuada utilización de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente de internet, las redes sociales y la telefonía móvil, presentes de manera frecuente en el ámbito de las relaciones personales y cada vez en mayor medida en las relaciones del mundo del trabajo.
El objetivo de este estudio consiste en exponer una serie de ideas y reflexiones en relación con el fenómeno de la violencia digital y ciberacoso en el trabajo y la repercusión del Convenio OIT 190 en la prevención de estos riesgos psicosociales emergentes, desde el momento que esta norma internacional reconoce expresamente el derecho de toda persona a un entorno de trabajo libre de violencia y acoso.
La violencia y acoso digital que se produce en las organizaciones productivas es cada vez más un grave problema de salud laboral en el ambiente de trabajo. La incidencia de esta forma de acoso en la salud de las personas trabajadoras tiene la suficiente entidad como para exigir un tratamiento jurídico específico en la normativa preventiva de riesgos laborales, siendo la tutela preventiva el instrumento adecuado para evitar que la violencia digital y el ciberacoso en el trabajo se extiendan progresivamente.

Palabras clave: riesgo laboral psicosocial; prevención y salud; violencia digital y ciberacoso en el trabajo; política de uso de redes; Convenio 190 OIT.

Fernando de Vicente Pachés
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Director académico del Espacio Jurídico de Estudios Laborales UJI.
Universidad Jaume I

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RTSS. CEF. NÚM. 448 (julio 2020)

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