El Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo: principales novedades y expectativas

En este artículo se describen los contenidos más importantes del Convenio OIT 190 y la Recomendación 206 sobre violencia y acoso en el trabajo y se valora su posible impacto sobre la legislación laboral española en el caso de que el convenio fuera ratificado. En concreto, se analiza el concepto único de violencia y acoso y la posibilidad y conveniencia de que en la legislación española y europea se establezcan conceptos diferenciados de ambas conductas; el ámbito personal y espacial de la protección del convenio; la violencia y el acoso en la aplicación de las normas de prevención de riesgos laborales; las políticas de empresa sobre violencia y acoso y el papel de los poderes públicos para la promoción, la inspección y control de aplicación y la resolución de las controversias ante los órganos jurisdiccionales.

Palabras clave: definición de violencia y acoso; ámbito de aplicación; prevención; política de empresa; papel de los poderes públicos.

Manuel Pedro Velázquez Fernández
Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Miembro del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación
 

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RTSS. CEF. NÚMS. 437-438 (agosto-septiembre 2019)

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SUMARIO

1. El punto de partida es el enfoque inclusivo e integrado sobre la violencia y el acoso en el trabajo
2. El concepto único de violencia y acoso en el trabajo

2.1. La objetivación del concepto de violencia y acoso
2.2. La posible diferenciación por las legislaciones estatales de las distintas formas de violencia y acoso
2.3. La posibilidad de diferenciar entre distintos tipos de acoso moral

3. Sobre el ámbito de aplicación del acoso en el trabajo
4. La prohibición de violencia y acoso en el trabajo y el derecho a no sufrirlo
5. La violencia y el acoso dentro de la prevención de riesgos laborales
6. La política de empresa sobre violencia y acoso en el trabajo
7. Las acciones de las Administraciones para facilitar y promocionar el cumplimiento del convenio
8. El control y vigilancia de la Inspección de Trabajo
9. La reclamación ante los órganos jurisdiccionales
10. A modo de conclusión