TSJ. La cláusula rebus sic stantibus también puede quebrar una previsión de convenio colectivo

Préstamos sin interés; rebus sic stantibus; convenio colectivo. Una calculadora, unos euros y un bolígrafo sobre una mesa

Convenio Colectivo de empresa. Cláusula convencional que prevé la concesión de préstamos sin interés a los trabajadores. Denegación de la solicitud a un miembro del comité de empresa. Desestimación en instancia del reconocimiento del derecho al citado préstamo amparándose en la cláusula rebus sic stantibus.

Comparte la Sala la fundamentación de instancia al entender que la prolongada situación económica negativa en la empresa, que se extiende desde los años 2008 a 2016, es justificación suficiente para amparar su aplicación en el caso, sin que ello quede desvirtuado por la actualización al alza en el año 2010 de las cantidades objeto de eventual préstamo en el clausulado del convenio colectivo, por cuanto ello se debió al cumplimiento de una regla ínsita en el propio convenio que obligaba a ello. Esta interpretación queda además amparada por el hecho de que con carácter coetáneo a la solicitud del préstamo la empleadora comunicó al comité de empresa la imposibilidad de hacer frente al pago de las nóminas debido a un proceso de huelga que la situó en iliquidez. La condición de representante unitario del trabajador no es tomada en consideración para la resolución del litigio. Infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia. Dado que el recurso no cita jurisprudencia alguna en la que sustentar la quiebra de la argumentación basada en la cláusula rebus sic stantibus, sabiendo que dicha cláusula tiene como referencia únicamente la jurisprudencia y no las normas legales, era preciso atacar o intentar rebatir la ratio decidendi de la sentencia mediante la cita de la norma, en este caso la jurisprudencia, que se hubiera considerado infringida, pues la mera cita del Convenio Colectivo no es suficiente para reclamar en el caso el derecho.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 4 de marzo de 2019, rec. núm. 980/2018)