TS. Convenio colectivo de empresas de seguridad. El Supremo anula el inciso final de los artículos 44 (descanso anual compensatorio) y 63 (licencias de representantes de los trabajadores)

Convenios colectivos. Impugnación. Sector de empresas de seguridad. Retribución del trabajo en periodos de descanso semanal y limitación de la utilización del crédito horario a jornadas completas. Nulidad de las cláusulas convencionales impugnadas.

Teniendo en cuenta que un mismo trabajador puede realizar horas extraordinarias cuya retribución va a variar según la prestación de servicios se efectúe en un momento u otro de la jornada semanal (las que lleve a cabo durante su habitual descanso semanal llevan un incremento del 75 % –art. 47 RD 2001/1983–), no resulta admisible que el propio convenio altere ese marco mínimo, constituido por el incremento del 75 %, mediante el mecanismo de remisión a la regulación del salario de las horas extraordinarias, cuando esta última no implica la fijación de unos importes que incorporen o superen dicho mínimo. Por tanto, debe declararse nulo el inciso final del artículo 44 del convenio, ya que indica que el servicio realizado en lugar del descanso semanal debe ser retribuido en la forma en que lo son las horas extraordinarias (art. 42 del convenio) y este artículo no incluye el citado incremento retributivo. En cuanto a la reserva de horas de los representantes (art. 63), el convenio no puede exigir que se consuma una jornada completa para realizar actividades que puedan desarrollarse en horas sueltas y dado que la redacción de la cláusula contraviene, limitándolo, el derecho de los representantes de los trabajadores al crédito horario legalmente establecido, se anula en lo que afecte a dicho derecho, siendo válida, no obstante, para los supuestos de acumulación del citado crédito (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2016, núm. 117/2016, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 27 de junio de 2018, rec. núm. 227/2016)