AN. Convenio colectivo que mejora el permiso por lactancia (reducción de jornada y acumulación) en los términos que se acuerden con la empresa. La modificación del art. 37.4 del ET por el RDL 2/2024 no exime en estos casos del deber de negociar

Convenios colectivos. Sector de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Alcance de la previsión contenida en el artículo 56 del convenio que introduce mejoras en el permiso de lactancia (una hora de ausencia en el trabajo, reducción de jornada en una hora o acumulación en jornadas completas, hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad), supeditando las mismas, en cuanto a los términos de su disfrute, a la negociación con el empresario.
El RDL 2/2024, de 21 de mayo, modificó el artículo 37.4 del ET, eliminando las referencias a la negociación colectiva o al acuerdo con el empleador en los supuestos de acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia, lo que ha llevado a la parte demandante a sostener que lo previsto en el convenio debería aplicarse de forma automática sin ningún tipo de limitación. Sin embargo, lo que resulta de la literalidad del percepto convencional es que cabe la sustitución del permiso de lactancia por la reducción de jornada o por la acumulación "en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa". Y ello en atención a la existencia de dos mejoras relevantes introducidas en el convenio: la extensión del marco temporal hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad (que no 9 como prevé el Estatuto) y la posibilidad de reducción de jornada en 1 hora (que no 30 minutos). Esto es, son tales mejoras convencionales las que determinan la necesidad de acuerdo con el empleador en cuanto a los concretos términos del disfrute del permiso. Y dadas tales mejoras expresas no cabe afirmar que la reforma operada en el artículo 37.4 del ET excluya el acuerdo con el empresario en cuanto a los términos del disfrute, pues no se cuestiona en modo alguno la existencia del derecho a disfrutar del permiso en cualquiera de las tres modalidades ni se limita o restringe su ejercicio en los términos mejorados previstos en la norma convencional. Esto es, el mejor tratamiento del permiso de lactancia previsto en el convenio no permite imponer una interpretación como la pretendida en la demanda, por cuanto la misma parte de una modificación del artículo 37.4 del ET que se respeta (y mejora) en la norma convencional. En definitiva, tal y como sostiene la patronal, la acumulación de las horas entre los 9 y los 12 meses de edad del menor (mejora respecto a lo que establece la nueva Ley), no es automática, sino que, como prevé el convenio, queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. La demanda, por ello, debe ser desestimada.
(SAN, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2025, núm. 49/2025)