Modificados el plazo y los supuestos de suscripción del convenio especial con la Seguridad Social

En la Orden TIN/3356/2011, de 30 de noviembre, mediante la modificación de la Orden reguladora del convenio especial en la Seguridad Social, se determinan las modalidades de convenios especiales cuya suscripción deberá llevarse a cabo necesariamente antes del transcurso de un año a contar desde la fecha en que se haya causado baja en el régimen correspondiente o extinguido el derecho a las prestaciones por desempleo, y se regulan los términos y condiciones de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral.

La Orden TIN/3356/2011, en vigor el 7 de diciembre, dando cumplimiento al mandato contenido en la disposición adicional segunda (apartados 1 y 2) de la Ley de reforma de las pensiones (Ley 27/2011), introduce -respondiendo a los objetivos que se acaban de indicar- las siguientes modificaciones en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre:

  • Reforma del artículo 3, relativo a los requisitos para suscribir el convenio especial  con la Seguridad Social estableciendo que:

    • La solicitud de suscripción ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del interesado se hará en el plazo de un año, fijándose la forma de su cómputo en los diferentes casos (p.e. para los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último, el cómputo del año para solicitar la suscripción del convenio especial comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o a partir del siguiente en que se haya cesado en la percepción del subsidio). Habrá de tenerse en cuenta que, conforme a la disposición transitoria única de la Orden TIN/3356/2011, el plazo de un año referido se computará a partir de hoy, 7 de diciembre de 2011, cuando las bajas, supuestos de extinción de la obligación de cotizar y demás situaciones que permitan suscribir el convenio especial se hayan producido con anterioridad a esa fecha.
    • La solicitud que, como se sabe, deberá formularse en el modelo oficial establecido al efecto y que podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá también presentarse mediante el procedimiento electrónico que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Reforma del artículo 15, regulador del convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, incluyendo entre los que podrán solicitar y suscribir esta modalidad a este nuevo colectivo: españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral; para lo cual se adaptan los trámites y documentación necesarios (nueva redacción de art. 15.2).