El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006: Qué es, qué supone, cómo funciona

El apoyo global al Convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo sigue aumentando a medida que se acerca la fecha de su entrada en vigor. En la actualidad, la OIT ha registrado la ratificación del Convenio por parte de más de 40 Estados miembros de la OIT, responsables de la regulación de las condiciones de marinos y marineros en más del 75 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

Cuando el Convenio conocido como “MLC, 2006” entre en vigor el 20 de agosto – convirtiéndose en un instrumento jurídicamente vinculante como norma internacional – establecerá unas condiciones mínimas de trabajo y de vida para todos los trabajadores de esos barcos. Además, constituirá un paso esencial para garantizar condiciones de competencia leal para los armadores de calidad que enarbolan pabellones de los países que lo han ratificado.

Trabajo decente y competencia leal

El MLC, 2006 fue adoptado por los representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en una Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT extraordinaria, en febrero de 2006, a fin de fijar estándares internacionales para la primera industria verdaderamente global. Conocida como la “Carta de derechos de los marineros”, el Convenio es único en su incidencia tanto para los marineros como para los armadores de calidad.

El exhaustivo Convenio fija en un sólo instrumento el derecho de marinos y marineros a condiciones de trabajo decentes en casi todos los aspectos de su entorno laboral y vital, incluyendo, entre otros, la edad mínima, los acuerdos laborales, las horas de descanso, el pago de salarios, las vacaciones anuales pagadas, la repatriación a término de contrato, la atención medica a bordo, el uso de servicios privados autorizados de contratación y colocación, el alojamiento, la alimentación y el servicio de comidas, la protección de la seguridad y la salud y la prevención de accidentes, y los procedimientos de tramitación de quejas de los marineros.

El instrumento fue concebido para ser aplicado globalmente, siendo de fácil comprensión y actualización y de aplicación uniforme, para convertirse en el “cuarto pilar” del régimen normativo internacional garante de un transporte marítimo de calidad y para complementar los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI), que tratan de la seguridad y protección de los buques y de la protección del medio ambiente marino.

“Este Convenio es una demostración de cómo el diálogo tripartito y la cooperación internacional pueden combinarse de manera constructiva para que la más globalizada de las industrias afronte el desafío de garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para los marineros, y al mismo tiempo ayudar a garantizar condiciones de competencia justa para los armadores”, declaró Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, quien ha guiado el desarrollo, adopción y entrada en vigor del MLC, 2006 desde el inicio del proceso.

Alta tasa de ratificaciones, requisitos estrictos

El Convenio fue adoptado con requisitos exigentes para su entrada en vigor a fin de garantizar que genere un cambio real para los marineros y los armadores y evitar que sea percibido como un “tigre de papel”. La preocupación era la de garantizar que obtuviese un fuerte respaldo por parte del sector marítimo – sobre todo de los Estados del pabellón – antes de su entrada en vigor.

Bajo las prácticas de la OIT, los Convenios generalmente se convierten en vinculantes en virtud del derecho internacional 12 meses después de que los países hayan registrado las ratificaciones. Para que entrara en vigor, el MLC, 2006 necesitaba registrar al menos 30 ratificaciones de países que representaran como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial (el requisito del arqueo fue alcanzado en 2009).

“Por lo tanto, la velocidad y el alcance de las ratificaciones son notables, dado que los requisitos para su entrada en vigor fueron concebidos de manera intencional para ser los más estrictos de entre todos los Convenios de la OIT”, señaló Doumbia-Henry.

A medida que aumenta el ritmo de ratificaciones, la industria marítima también está aplicando activamente el Convenio, con frecuencia muy por delante de la acción de los gobiernos. Es previsible que eventualmente el Convenio sea objeto de una ratificación casi universal por parte de los Estados miembros de la OIT concernidos.

El Convenio exige que los buques comerciales de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas, regidos por sus disposiciones, deberán, si realizan viajes internacionales, llevar a bordo, entre otras cosas, dos documentos específicos: un Certificado de Trabajo Marítimo (CTM) y una Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DCLM) que ofrezcan pruebas “prima facie” (a primera vista) de que los buques cumplen los requisitos del Convenio.

Estos dos documentos estarán sujetos a inspección cuando los buques entren en los puertos de otros países que hayan ratificado el Convenio. Además, los buques que enarbolan el pabellón de países que no hayan ratificado el Convenio también estarán sujetos a inspección en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida de los marineros cuando entran en puertos de países donde está en vigor. Este enfoque de “trato no más favorable” es un aspecto importante para ayudar a garantizar una competencia. En la actualidad, la OIT ha recibido 45 instrumentos de ratificación. El registro de cuatro ratificaciones está a la espera de recibir información en materia de seguridad social. usta para los armadores que cumplen con el Convenio.

Asimismo, los países que ratifican el Convenio después de los primeros 30 que inicialmente permitieron su entrada en vigor estarán sometidos a sus disposiciones en el plazo de un año desde su fecha de ratificación.

Una norma internacional para una industria global

El MLC, 2006 afecta a un gran número de buques que realizan viajes internacionales, nacionales o internos. Las excepciones comprenden aquellos que viajan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas protegidas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias; los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares; las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos; y los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

El Convenio contiene además nuevos e importantes componentes de cumplimiento y ejecución basados en la inspección de los Estados del pabellón y en el control de los Estados portuarios. La OIT ha desarrollado una serie de recursos como las Pautas para las inspecciones de Estados del pabellón y el control de los Estados portuarios, así como talleres para contribuir a la formación de inspectores y para ofrecer asistencia a los funcionarios involucrados en la ratificación e implementación legal en el ámbito nacional. La Academia de Trabajo Marítimo, en el Centro Internacional de Formación de la OIT (CIF) en Turín, Italia, ofrece un amplio abanico de actividades de formación bajo los auspicios del MLC, 2006.

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