AN. Convenios colectivos. No pueden autorizar el recurso a la contratación fija discontinua para la cobertura de incrementos imprevisibles o sorpresivos de la actividad, so pena de violar el espíritu y letra del artículo 16 del ET

No pueden autorizar el recurso a la contratación fija discontinua para la cobertura de incrementos imprevisibles o sorpresivos de la actividad. Imagen de las manos de una mujer rompiendo un papel

Impugnación de convenio colectivo. Grupo Constant Servicios Empresariales. Anulación de cláusulas convencionales.

Concurrencia de convenios. El establecimiento de reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito no entra dentro de las facultades de los negociadores de un convenio de empresa, sino que el artículo 83.2 lo reserva a los acuerdos interprofesionales y a los convenios sectoriales de ámbito estatal o autonómico. Contrato fijo discontinuo. Establecimiento de un tiempo de llamamiento inferior a las 48 horas para los servicios sorpresivos. Constituyendo la previsibilidad/imprevisibilidad una nota diferenciadora esencial entre el contrato fijo discontinuo y el contrato por circunstancias de la producción, cuando el convenio fija unos tiempos para el llamamiento inferiores a 48 horas para los que denomina servicios sorpresivos y que define como aquellos en que es imposible llamar al trabajador cumpliendo ese plazo, está admitiendo que los contratos fijos discontinuos se apliquen para la cobertura de incrementos imprevisibles de la actividad, adulterando con ello la adecuada aplicación de las normas legales (arts. 15 y 16 ET), máxime si tenemos en consideración que la voluntad del actual legislador es apostar por los contratos de trabajo indefinidos (entre ellos los fijos discontinuos) en detrimento de los temporales. En consecuencia, la indicación convencional de que el contrato fijo discontinuo pueda emplearse para servicios sorpresivos es contraria a los artículos 15 y 16 ET y de ello deriva la consiguiente nulidad de las previsiones previstas en el convenio para atender los llamamientos del empresario con preaviso temporal inferior al plazo de 48 horas mínimo establecido con carácter general en dicha norma convencional. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). No puede establecerse como causa que justifique la decisión empresarial de adoptar medidas de MSCT la solicitud expresa del empresario cliente respecto a la sustitución de uno o varios trabajadores, ya que ello apuntaría más bien a quejas referidas a su comportamiento laboral. Admitir la validez de esta causa para una MSCT objetiva supondría ignorar que la fiscalización y corrección por parte del empresario de comportamientos laborales inadecuados de los trabajadores, que entra dentro de su poder directivo, solo puede llevarse a efecto mediante el ejercicio de su potestad disciplinaria (art. 58.1 ET), cauce este que también supone una garantía para el trabajador y le faculta para adoptar medidas de defensa acudiendo a recibir tutela judicial. Esta garantía se vería cercenada si se pudiera adoptar medidas de modificación de condiciones como respuesta a unos pretendidos incumplimientos empresariales. De este modo la MSCT operaría como una sanción por un comportamiento de los trabajadores que no satisface al cliente y lo haría fuera del cauce del ejercicio de la potestad disciplinaria y de los medios de defensa que frente a ella puede el trabajador articular, mientras que le obligaría a formular demanda e impugnación de MSCT cuya causa ya estaría preestablecida. Derecho a compensar bien con descanso, bien económicamente, los festivos trabajados. No se condiciona en el ET (art. 37.2) ni en el RD 2001/1983 (art. 47) a que con ello se sobrepase en cómputo anual las horas trabajadas. En otras palabras, existe derecho a compensar el festivo, aun cuando no se alcanzase en cómputo anual la jornada de trabajo fijada en el convenio.

(SAN, Sala de lo Social, de 5 de diciembre de 2022, núm. 162/2022)

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