TS. Convenios colectivos que, mejorando o ampliando el régimen del ET, conceden los permisos retribuidos en días naturales. Si el hecho causante acontece en día no laborable no cabe posponer el inicio de su cómputo al primer día laborable siguiente

permisos retribuidos; convenios colectivos; días naturales; hecho causante. Una señora mayor en la cama de un hospital con un  familiar, hablan con un médico

Permisos retribuidos. Convenio colectivo estatal de jardinería. Fecha de inicio de su disfrute cuando el convenio, que mejora o amplía el régimen del ET, señala expresamente que los días que se conceden son naturales (salvo por traslado de domicilio, que no se especifica nada). Hecho causante que se produce en día no laborable para el trabajador.

La regulación convencional no puede ser sino una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el artículo 37.3 del ET. Y si el convenio dispone mejoras o ampliaciones respecto del catálogo legal de permisos, el régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo estipulado por los negociadores colectivos. Cuando los permisos consisten en varios días naturales, sin especificarse que el permiso cuente desde el primer día laborable después del evento, comenzarán el día natural en que se produce el accidente, enfermedad, hospitalización o matrimonio del pariente, lo que permitirá que el trabajador pueda acompañar a su familiar en el suceso correspondiente. En el caso del permiso por matrimonio, que tanto legal como convencionalmente (sector de jardinería) está referido a días naturales, se pactó con una duración de 16 días, por lo que a esa regulación habrá de atenderse, de forma que la calificación de días naturales implicará que si el hecho causante de este permiso sucede en día no laborable para el trabajador no habrá de posponerse el inicio de su cómputo al primer día laborable siguiente, dado que esta previsión no se contempla ni modula por la norma. El mismo criterio habrá de adoptarse cuando se tratare del permiso especial retribuido por intervención quirúrgica grave, hospitalización, enfermedad o accidente grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dado que el tenor exacto del precepto lo fija en 4 días naturales -su cuantía duplica la prevista para esos supuestos por el legislador- si es en la provincia donde reside el trabajador/a y en 5 días naturales (1 más en el convenio) cuando se produjese fuera de la misma. Esta conclusión, sin embargo, no minora el número de días que el ET establece para este permiso. El disfrute del lapso del permiso estatutario ha de permanecer en todo caso a salvo. Finalmente, en cuanto al permiso de dos días por traslado de domicilio, la expresión manejada en este caso no recoge el concepto jurídico de día natural, a diferencia de lo anteriormente acontecido como regla general. La lectura de la norma evidencia que singularmente en este permiso no se ha aplicado la misma calificación que la esgrimida en los anteriores. A la literalidad de sus términos se suma la exégesis sistemática, abocando en definitiva a la consideración de que dicho permiso viene referido a días hábiles. Esa conceptuación de días laborables condicionará a su vez la determinación del cómputo cuando el hecho causante del permiso comience en día no laborable para el trabajador, pues tendrá que iniciarse en el siguiente día laborable, tal y como se peticionó en demanda, que habrá de alcanzar el éxito en este extremo.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2022, rec. núm. 104/2021)

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