Establecido para Ceuta y Melilla el procedimiento para reembolsar a los pensionistas el exceso de sus aportaciones farmacéuticas

A través de la Resolución de 11 de enero de 2013 (BOE de 26 de enero), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a quien corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece para estas Ciudades Autónomas, el procedimiento de reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los pensionistas y sus beneficiarios.

Como en su día se reseñó en esta página, el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio (en la redacción dada por el RDL 16/2012) sobre copago farmacéutico, establece unas cuantías máximas de aportación, que limitarán los porcentajes generales en él establecidos (10 y 60%) para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Así, si su renta es inferior a 18.000 euros tendrán un límite máximo de aportación mensual de 8 euros; si su renta es superior a 18.000 e inferior a 100.000 euros dicho límite máximo será de 18 euros; y, finalmente, si su renta es superior a 100.000 euros el límite máximo de aportación mensual será de 60 euros.

El mismo precepto (art. 94 bis.7) determina que el importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas será objeto de reintegro por la Comunidad Autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

Para hacer efectiva la aplicación de esta previsión, la disposición final octava del RDL 16/2012 efectuaba un mandato a las Administraciones Públicas competentes para que adoptaran, con anterioridad al 30 de junio de 2012, todas las medidas que fueran necesarias. 

En este contexto, por Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de fecha 27 de junio de 2012, se aprueba un procedimiento común de reembolso de estas cuantías mediante el ingreso automático por cada Servicio de Salud en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensión del titular pensionista o bien, en su caso, a instancia del propio interesado; estableciéndose, asimismo, que para el cálculo de las cantidades a reembolsar, y hasta tanto no esté definitivamente implantada la dispensación mediante receta electrónica, se tendrá en cuenta el registro de facturación mensual de recetas que realizan los colegios oficiales de farmacéuticos.

Con independencia del desarrollo que al respecto se establezca por las diferentes Comunidades Autónomas (cuya consulta puede efectuarse en www.ceflegal.com), y dado que la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla corresponde al INGESA, se determina a través de la Resolución de la que se da noticia el procedimiento para la tramitación del reembolso a los pensionistas y sus beneficiarios residentes en estas Ciudades Autónomas, del que destaca lo siguiente:

  • Las Direcciones Territoriales de INGESA procederán a efectuar de oficio el reembolso mediante ingreso directo en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensión del titular pensionista o en la cuenta que el titular o beneficiario determine cumplimentando el modelo del anexo I que el interesado deberá presentar ante la Dirección Territorial del INGESA.
    Las cantidades a reembolsar serán abonadas en periodos trimestrales y comprenderán las cuantías que superen el límite de aportación mensual acumulada en el trimestre.
    El dato de aportación se obtendrá del registro de la facturación mensual que realizan los colegios oficiales de farmacéuticos de Ceuta y Melilla de las recetas dispensadas por las oficinas de farmacia, o del registro de receta electrónica.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios podrán presentar una solicitud de reintegro conforme el modelo del anexo II que estará a su disposición en la Dirección Territorial del INGESA y en los centros sanitarios.
  • La competencia para resolver corresponde a las Direcciones Territoriales de INGESA en Ceuta o de Melilla.
    El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 60 días y la resolución se notificará al interesado que en caso de disconformidad, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social (art. 69 y siguientes de la Ley 36/2011).