Reforma del copago farmacéutico: el RDL 11/2026

El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, modifica el régimen de aportación de las personas usuarias en la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, la que se dispensa mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia. La norma, que da nueva redacción al artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, entra en vigor el 14 de mayo de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.

La finalidad principal de la reforma es hacer más progresivo el copago farmacéutico y evitar que el coste de los medicamentos se convierta en una barrera económica, especialmente para personas con rentas bajas, pensionistas vulnerables y pacientes con tratamientos crónicos o de larga duración.

Hasta ahora, uno de los problemas señalados era que determinados trabajadores activos con rentas reducidas podían soportar porcentajes de aportación elevados, incluso superiores a los de pensionistas con niveles de renta similares. La norma pretende corregir esa desigualdad mediante una nueva escala de aportación y la introducción de topes máximos mensuales.

Así, el real decreto-ley pasa de tres a seis niveles de aportación para las personas aseguradas activas y sus beneficiarias, y de tres a cuatro niveles para pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Además, introduce límites máximos de pago mensual para activos con rentas inferiores a 35.000 euros y ajusta los topes aplicables a pensionistas según su nivel de renta.

Como se indica a continuación, con carácter general las personas activas seguirán aportando entre el 40 % y el 60 % del precio de venta al público (PVP), según renta, pero se establecen límites mensuales para quienes tengan ingresos más bajos: 8,23 euros para rentas inferiores a 9.000 euros; 18,52 euros para rentas entre 9.000 y 18.000 euros; y 61,75 euros para rentas entre 18.000 y 35.000 euros.


Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

Inferior a 9.000 €

40%

8,23 €

9.000-17.999 €

40%

18,52 €

18.000-34.999 €

45%

61,75 €

35.000-59.999 €

45%

Sin tope mensual

60.000-99.999 €

50%

Sin tope mensual

Superior a 100.000 €

60%

Sin tope mensual

En el caso de los pensionistas, la aportación general será del 10 % del PVP, salvo rentas iguales o superiores a 100.000 euros, pero con nuevos topes mensuales: 8,23 euros para rentas inferiores a 18.000 euros; 13,37 euros para rentas entre 18.000 y 60.000 euros; 18,52 euros para rentas entre 60.000 y 100.000 euros; y 61,75 euros para rentas iguales o superiores a 100.000 euros.


Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

Inferior a 18.000 €

10%

8,23 €

18.000-59.999 €

10%

13,37 €

60.000-99.999 €

10%

18,52 €

Superior a 100.000 €

60%

61,75 €

También se mantiene la aportación reducida del 10 % para determinados medicamentos, con un máximo mensual de 4,98 euros.

Otra modificación importante afecta a los pensionistas con menores rentas. La norma, al regular quiénes estarán exentos de aportación, sustituye el anterior umbral fijo de renta por un criterio vinculado a la percepción de complementos por mínimos, para evitar que la revalorización de las pensiones provoque la pérdida automática de la exención farmacéutica (nueva redacción del art. 102. 8 i) RDLeg. 1/2015). Además, la disposición transitoria única del real decreto-ley garantiza que quienes ya estuvieran exentos conforme a la regulación anterior mantengan esa exención si siguen cumpliendo los límites de renta previstos.

En definitiva, la norma no elimina el copago farmacéutico, pero sí lo reajusta para que la aportación sea más proporcional a la capacidad económica y para reducir el riesgo de abandono de tratamientos por motivos económicos.