AN. La copia básica de los contratos que la empresa debe entregar a la RLT no tiene porqué contener el salario real pactado

Copia de contrato básico. Imagen de hombre y mujer compartiendo folletos informativos

Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Derechos de información. Entrega a la representación legal de los trabajadores (RLT) de copia básica de todos los contratos. Obligación de que contenga expresión del salario real pactado, no siendo válido el término «según pacto» o «según convenio colectivo», si este no es el real.

El empresario ha de entregar una copia. Por tanto, no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si así lo hiciera no cumpliría con lo que señala el artículo 8.4 del ET. No sería cumplir el mandato el que en el contrato original se exprese que el salario será según convenio y, posteriormente, en la copia fijar la cantidad numérica que corresponde. De obrarse así es cuando se ocultaría a la RLT la posibilidad de comprobar si se estaba obrando o no correctamente. El mandato legal excluye del deber de entregar dicha copia respecto de determinados contratos (los de alta dirección) y de determinados datos (los estrictamente personales, como el número del documento nacional de identidad, el domicilio o el estado civil), pero en ningún punto amplía –tampoco el convenio aplicable– la obligación de suministrar a la RLT datos que no figuran en el contrato original aunque, como la retribución o el salario, no sean un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad. Ciertamente que con el proceder de la empresa demandada estableciendo en los contratos originales que salario, jornada y vacaciones serán los de convenio, acaba impidiendo a la RLT valorar si las condiciones en las que se prestan los servicios se corresponden o no con la legalidad vigente y, formando parte de ella, del propio convenio colectivo. Pero tal forma de proceder no es objeto de este proceso. Aquí se solicitaba que se declarase el derecho de la RLT a que en la copia básica que se le entregue figuren determinados datos. Y, en la medida que tales datos no figuran en los contratos originales, no es posible incluirlos ahora como formando parte de la copia. En el caso, además, el sindicato demandante no ha expuesto justificación alguna que hiciera necesario el conocimiento de los datos solicitados en relación con el ejercicio de las funciones que constitucionalmente tiene reconocidas.

(SAN, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2019, núm. 118/2019)