TSJ. Correos y Telégrafos. A efectos de baremar los servicios prestados para la inclusión en la bolsa de empleo no deben computarse los que hayan sido indemnizados por despido improcedente

Una concreta antigüedad no puede ser retribuida dos veces. Repartidor de correo entregando cartas en un buzón

Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA. Vulneración de la garantía de indemnidad. Baremación de los servicios prestados a efectos de inclusión en la bolsa de empleo. Exclusión de los servicios indemnizados por previo despido improcedente.

El tiempo trabajado previamente a la fecha en que se extingue una relación laboral por despido improcedente que es objeto de indemnización no puede ser computado a efectos de mérito para la puntuación que puede corresponder en las bolsas de empleo. Siendo cierto que la actora tenía derecho a ser incluida en la bolsa de empleo, lo que no podía pretender es entrar en la misma con una antigüedad en la que se calcularan los periodos de trabajo anteriores al despido cuando por ese periodo de trabajo perdido ya había sido indemnizada de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 56 del ET. Debe por tanto negarse la pretensión de la actora de que se compute todo el periodo por ella trabajado antes de su despido, en cuanto que, habiendo ya recibido una compensación por su cese en función de una concreta antigüedad, no puede pretender que esa antigüedad se la retribuyan otra vez computándola como mérito para puntuar en el orden de preferencias establecido en la Bolsa de empleo en cuestión. Esta circunstancia no vulnera, en ningún modo, ni su derecho a la indemnidad, ni tampoco su derecho a la igualdad.

(STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 2 de mayo de 2025, rec. núm. 280/2025)