TS. COVID-19. Acuerdo sobre teletrabajo donde los empleados deben aportar los equipos necesarios para realizar la actividad. La compensación económica ofrecida por la empresa se desvanece desde que ella pasa a proporcionar tales medios

COVID-19. Acuerdo sobre teletrabajo donde los empleados deben aportar los equipos necesarios para realizar la actividad. Imagen de una chica teletrabajando desde su casa

Ofrecimiento por la empresa del pase a teletrabajo, a raíz de la COVID-19, el 6 de marzo de 2020, debiendo el trabajador poner los medios necesarios para realizar la actividad (equipo informático, teléfono, conexión a internet, etc.). Derecho a conservar la cuantía de un euro adicional por hora teletrabajada pagada por la compañía como compensación.

En el caso analizado, la cantidad de un euro por hora ofrecido por la empresa en el correo que envió a sus empleados en la fecha indicada tenía por objeto compensar a aquellos que voluntariamente aceptaran prestar sus servicios en teletrabajo utilizando su propio ordenador y su conexión a internet, ante la imposibilidad en aquel momento, dada la excepcionalidad de la situación derivada de la COVID-19, de proveer la empresa a sus trabajadores de los medios necesarios para teletrabajar. La aceptación de dichos términos por parte de los trabajadores no era sino la propia exigencia de voluntariedad del teletrabajo, que en aquel momento carecía de regulación, más allá de la referencia del Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002. Esas circunstancias se ven alteradas por el nuevo régimen normativo de la pandemia, con la declaración del estado de alarma y del teletrabajo como modo preferente de organización del trabajo y por la propia capacidad de la empresa para poner los medios necesarios para desarrollar el teletrabajo por la plantilla, que hasta ese momento había tenido que hacerlo con sus dispositivos y conexiones personales. El escenario cambia a partir del 19 de marzo de 2020, cuando la empresa ya dispone de los medios necesarios para que su plantilla teletrabaje, regulándose el teletrabajo como medio preferente y en el que el director general comunica que la empresa prevé unos incentivos durante el tiempo que se esté en teletrabajo de un 5 por ciento más de salario bruto y 10 minutos por cada hora de descanso remunerado durante los meses de marzo y abril. Siendo las cosas como se han expuesto, no es dudoso, en consecuencia, que la medida de 6 de marzo de 2020 no tenía vocación de permanencia, sino que venía motivada por las circunstancias excepcionales de la COVID-19, que imponían la necesidad de introducir el teletrabajo como medio de organización del trabajo que permitía la prestación del servicio y que, sin embargo, la empresa no contaba con los medios para su implementación al teletrabajador. La aceptación por parte del trabajador no era sino un requisito inherente a la propia naturaleza voluntaria del teletrabajo, pero no puede interpretarse como una medida que obligue a la empresa a abonar la cantidad de un euro por hora teletrabajada más allá de aquel limitado, repentino y excepcional contexto en que se adoptó, puesto que ello no se ajustaría al propio condicionante de su adopción: la falta de medios de la empresa para la aplicación del teletrabajo. Debe entenderse, por tanto, que una vez la empresa efectúa el despliegue de los medios necesarios para prestar el teletrabajo, tal y como se constata en el correo electrónico de 19 de marzo de 2020, aquella circunstancia que motivó la concesión de la cuantía de 1 euro por hora teletrabajada se desvanece y la percepción de esta cantidad pierde su causa. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 25 de mayo de 2021, núm. 122/2021, revocada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 27 de febrero de 2024, rec. núm. 290/2021)

Te puede interesar: