TSJ. COVID-19. La Comunidad de Madrid vulneró los derechos de los médicos de familia en materia de integridad física y salud al no cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Comunidad de Madrid; médicos de familia; prevención de riesgos laborales. Médico pediatra examinando a una niña sentada en el regazo de su madre y todos con mascarillas

Conflicto colectivo. Vulneración de derechos fundamentales. Médicos de familia de la Comunidad de Madrid (atención primaria y pediatras). Incumplimiento por la CAM de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales frente al nuevo riesgo biológico introducido por el COVID-19. Derecho a la integridad física y la salud. Ausencia de dotación de medios y medidas de protección incumpliendo los artículos 15, 40.2 y 43 del ET y ausencia de evaluación de riesgos laborales (art. 16 de la LPRL y arts. 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de Servicios de Prevención).

En el presente caso no se ha cumplido por la CAM con las normas citadas, porque no hay un plan de prevención de riesgos laborales ni antes ni después de sobrevenida la pandemia, no se han evaluado los riesgos de los puestos de trabajo del colectivo afectado por el presente conflicto, salvo los psicosociales  (en 10 centros de 430), sin que se hayan implementado las medidas indicadas en su estudio, y únicamente consta que se han dado instrucciones para autoprotegerse de la infección por el virus COVID-19, sin que haya acreditado la demandada la implementación de las medidas de protección, la entrega de EPIs suficientes al efecto, ni la evaluación del riesgo ni el seguimiento de su impacto en los distintos puestos de trabajo, no habiendo constancia de los periodos de incapacidad temporal de los médicos ni de las suplencias, en su caso, ni del incremento real del número de consultas, ni del número de profesionales con el que se ha contado para atenderlas, ni de la plantilla necesaria para ello. Por tanto, resulta un incumplimiento muy grave por parte de la CAM en esta materia tan sensible y trascendente como la prevención de riesgos laborales, habiendo constancia de la infección de muchos sanitarios y de que han fallecido facultativos por COVID-19 y siendo público y notorio que se trata de uno de los colectivos más afectados por la pandemia. Asimismo, consta la insuficiencia de la plantilla y la existencia de riesgos psicosociales constatados que afectan a la salud del colectivo. Procede condenar a la CAM a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma.

(STSJ de Madrid de 23 de marzo de 2021, rec. núm. 630/2020)

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