COVID-19. Medidas para la desescalada en el ámbito penitenciario

La Orden INT/407/2020, de 12 de mayo (BOE de 13 de mayo), con entrada en vigor el 14 de mayo, adopta medidas para acomodar el ámbito penitenciario al proceso de desescalada, estableciendo la reanudación de las siguientes actividades:

  • Las comunicaciones ordinarias de los internos.
  • Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.
  • La continuidad de las salidas de los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, amparadas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 y adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario.
  • Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y los que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.
  • Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.

Debe tenerse en cuenta que estas actuaciones y actividades podrán revertirse si la situación epidemiológica así lo aconseja, de forma global o individualizada para uno o varios centros penitenciarios.

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