TS. Sala Especial (art. 61 LOPJ). COVID-19. Plazos de caducidad establecidos por meses o años: para determinar el día final hay que adicionar a su vencimiento ordinario los (82) días naturales del periodo de suspensión

COVID-19. Plazos de caducidad establecidos por meses o años: para determinar el día final hay que adicionar a su vencimiento ordinario los (82) días naturales del período de suspensión. Imagen de una carretera con los años escritos

COVID-19. Plazos sustantivos y procesales. Caducidad. Suspensión de los plazos sustantivos acordada por la disposición adicional cuarta del RD 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma. Error judicial. Plazo de caducidad de tres meses. Providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones notificada el 23 de enero de 2020.

El cómputo del plazo se vio afectado por el contenido de la disposición adicional cuarta del referido RD 463/2020, que suspendía el plazo de caducidad durante la vigencia del estado de alarma. No obstante, dicha disposición adicional fue derogada con efectos 4 de junio de 2020 (art. 10 del RD 537/2020), alzándose aquella suspensión de la caducidad de derechos y acciones. En ninguna de las normas referidas se distinguía entre suspensión e interrupción de los plazos ni entre plazos procesales o sustantivos, de prescripción o de caducidad, por lo que el artículo 2.1 del RDL 16/2020 dispuso, respecto de los términos y plazos previstos en las leyes procesales, que volverían a computarse desde su inicio. No obstante, dicho precepto no resulta de aplicación al caso dado que la norma que regula el ejercicio de la acción de reconocimiento de error judicial contiene un plazo sustantivo de caducidad. Ante la falta de expresa regulación sobre cómo efectuar el cómputo de este tipo de plazos una vez alzada su suspensión, no cabe sino aplicar la inveterada opinión doctrinal y jurisprudencial, conforme a la cual, la caducidad no se interrumpe, sino que se suspende, provocando, en tal caso, tras el alzamiento de la suspensión, la reanudación del plazo y no su cómputo ex novo. Conforme a la misma, los plazos de caducidad establecidos por meses o años que hubiesen sido suspendidos habrían de reanudarse por el periodo que les restase cuando se alzara la suspensión, de forma que, para determinar el día final, habrían de adicionarse, a partir del día de su vencimiento ordinario computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de suspensión. Igualmente, y, en consecuencia, tampoco afectaría al cómputo la declaración como urgentes, a los efectos del artículo 183 LOPJ, de los días 11 a 31 de agosto realizada por el artículo 1.1 del RDL 16/2020, ya que la norma se refería únicamente a los plazos procesales, no a los sustantivos, cuyo cómputo se realiza de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles. La aplicación al caso del sistema de cómputo determina que el vencimiento del plazo de caducidad se calcule adicionando, a partir del 23 de abril de 2020 -fecha de su vencimiento ordinario computado de fecha a fecha-, los 82 días naturales durante los que el plazo estuvo suspendido.

(STS, Sala Especial del artículo 61 LOPJ, de 25 de mayo de 2021, rec. núm. 7/2021)

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