COVID-19. Ampliado el periodo de validez de licencias, habilitaciones y certificados en el sector aéreo

Exención certificaciones; exámenes; verificaciones de competencia; entrenamientos. Pista de aterrizaje

La Resolución de 18 de marzo de 2020 (BOE de 26 de marzo de 2020) con vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos, declara que:

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la imposición de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países.

Los titulares de licencias que requieren realizar tanto verificaciones de competencia para revalidar los periodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo e instrumental como entrenamientos y verificaciones recurrentes del operador, para continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias en el marco de sus operadores, no pueden acceder de forma adecuada a los lugares y simuladores en los que se realizan dichas actividades de entrenamiento y verificación, por lo que sus habilitaciones caducarían.

Lo mismo ocurre con los titulares de certificados de instructor y examinador, que requieren que se realice una evaluación de competencia para revalidar sus privilegios de instructor o examinador para poder continuar ejerciendo sus funciones.

Los titulares de certificados médicos de clase 1, así como de certificados médicos clase 3, que necesitan realizar un examen médico recurrente para revalidar sus certificados y continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias, tienen limitado el acceso a los médicos examinadores aéreos y Centros médicos para realizar los reconocimientos previstos.

En circunstancias equivalentes se encuentran los titulares de certificados de tripulante de cabina de pasajeros respecto a sus informes/certificados médicos.

Los titulares de licencias de controlador de tránsito aéreo conforme al Reglamento 2015/340 experimentan dificultades tanto en la impartición de la formación como en el uso de dispositivos sintéticos de entrenamiento para completar sus actividades de formación de refresco y evaluación programadas, así como en el acceso a exámenes para el mantenimiento del nivel de competencia lingüística. Lo mismo ocurre con los titulares de anotaciones de formación en puesto de trabajo, de instructor de dispositivos sintéticos de entrenamiento y de evaluadores que requieren una formación previa y una evaluación para revalidar sus privilegios de instructor y evaluador.

También los titulares de licencias de mantenimiento de aeronaves emitidas conforme a la Parte 66 pueden encontrar dificultades para renovar a tiempo sus licencias.

Como resultado de las mencionadas circunstancias imprevistas es necesario aplicar esta exención a los poseedores de licencias, habilitaciones y certificados europeos así como a los operadores/proveedores de servicios de navegación aérea/organizaciones de mantenimiento para asegurar una cierta continuidad del nivel de operación de las organizaciones.

Esta exención pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito de las operaciones comerciales debido a la no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo y cabina, así como de controladores de tránsito aéreo y poseedores de una licencia de mantenimiento de aeronaves para operar en nombre de las mencionadas organizaciones.

Adicionalmente, debido a los múltiples cambios y cancelaciones de vuelos derivadas de la situación anteriormente expuesta, los operadores aéreos no pueden publicar cuadrantes de actividades estables con la antelación habitual. Por ello es necesario publicar un método alternativo de cumplimiento de carácter temporal, que permita reducir dicha antelación.