Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE por la COVID-19

Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE por la COVID-19. Imagen de un avión con una mascarilla puesta

A través de la Orden INT/296/2022, de 8 de abril (publicada en el BOE y con efectos el 9 de abril) se modifica nuevamente la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. El cambio afecta al momento tomado en cuenta para la validez de las pruebas RT-PCR o similar del SARS-CoV-2 con resultado negativo que han de presentar las personas de 12 años o más y menores de 18, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida. Hasta este momento esas pruebas debían de haberse hecho 72 horas antes de la llegada. Ahora ese plazo sigue siendo de 72 horas, pero anteriores a la salida, con lo que se beneficia al viajero.