Incremento de las restricciones de viajes a la UE desde terceros países ante la aparición de nuevas variantes COVID-19

Símbolo del covid sobre el mapa de Europa como si fueran las estrellas de la bandera de la UE

La Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para:

  • Suprimir, con efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021 la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con certificados de diagnóstico.
  • Eliminar a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de las fronteras exteriores. Esta medida surtirá efectos desde el 27 de noviembre de 2021.
  • Prorrogar sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021.