COVID-19: más cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/647/2021, de 23 de junio (BOE –y efectos– de 24 de junio),  modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para:

  • incluir en el listado de países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales cuyos residentes están exentos de restricciones a Albania, Líbano, República de Macedonia del Norte, Serbia, Taiwán y Estados Unidos de América;
  • retirar la condición de reciprocidad a Hong Kong y Macao, ya presentes en la lista.

De este modo, los residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales que se listan a continuación, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no aparecen aquí recogidos no se verán afectados por las restricciones.

I. Estados


1. Albania.
2. Australia.
3. Israel.
4. Japón.
5. Líbano.
6. Nueva Zelanda.
7. República de Macedonia del Norte.
8. Ruanda.
9. Serbia.
10. Singapur.
11. Corea del Sur.
12. Tailandia.
13. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
14. Estados Unidos de América.
15. China.


II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China


RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.


III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro


Taiwán.