Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE por la COVID-19

Permitida la entrada a menores entre 12 y 18 años con PCR negativa. Imagen de avión, dispositivo con resultado PCR negativo y pasaporte

La Orden INT/85/2022, de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), da nueva redacción al artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para modificar los requisitos de entrada de los menores provenientes de países en los que existen dificultades o imposibilidad de obtener una vacuna. De esta forma, con efectos desde las 00:00 horas del 14 de febrero de 2022, se permitirá la entrada a las personas de 12 años o más y menores de 18 que no estén provistas de un certificado de vacunación pero que presenten una prueba PCR o similar con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada.