COVID-19. Limitada hasta el 24 de mayo la entrada de aeronaves y buques de pasaje a 8 puertos y 5 aeropuertos

A las medidas que, para un mejor control de pasajeros, se han adoptado en la Orden INT/401/2020, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, se añaden las establecidas en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, publicada en el BOE de 15 de mayo, que limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje señalando los 8 puertos y los 5 aeropuertos que actuarán como únicos puntos de entrada por su capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional.

Además, se contemplan determinadas excepciones a esta limitación y  se prevén mecanismos de flexibilización y revisión en función de las necesidades detectadas, de las capacidades del sistema de salud y de la evolución de la crisis sanitaria.

Así, con efectos desde las 00:00 del día 16 de mayo y hasta el 24 de mayo (sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse), los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español y los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, que lleguen a España, solo podrán utilizar los siguientes «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional»:

  • Aeropuertos de:
    • Adolfo Suarez Madrid-Barajas
    • Gran Canaria
    • Josep Tarradellas Barcelona-El Prat
    • Málaga-Costa del Sol
    • Palma de Mallorca
  • Puertos de:
    • Barcelona
    • Bilbao
    • Las Palmas de Gran Canaria
    • Málaga
    • Palma de Mallorca
    • Tenerife
    • Valencia
    • Vigo

No obstante, estas limitaciones no se aplicarán a las aeronaves y buques de Estado, a las aeronaves que hagan escalas con fines no comerciales, a los vuelos posicionales, a las aeronaves y buques de carga ni a los que tengan fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Por último, se contempla la posibilidad, por una parte, de que el Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, levante las limitaciones ahora previstas autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en la Orden INT/401/2020, y, por otra, que se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas, para adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, en cuyo caso se dictará resolución del Ministro de Transportes modificando o actualizando el listado de los puntos de entrada, de acuerdo con la propuesta realizada a tales efectos por el Ministro de Sanidad.

 

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