COVID: Limitación de vuelos procedentes Brasil y Sudáfrica

La Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, limitando los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

A partir de las 09:00 horas del 3 de febrero de 2021 (hora peninsular) y hasta las 09:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto de Brasil o de Sudáfrica a cualquier aeropuerto español, con o sin escalas intermedias, solo podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente:

  • nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o
  • pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

También podrán realizarse aquellos vuelos:

  • de aeronaves de Estado,
  • de servicios de búsqueda y salvamento (SAR),
  • con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país,
  • exclusivos de carga,
  • posicionales (ferry) y
  • humanitarios, médicos o de emergencia.

Estas previsiones no se aplicarán al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

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