COVID-19: limitación de vuelos entre países del sur de África y los aeropuertos españoles

Avión con mascarilla. Imagen de un avión encima de una mascarilla

Como medida excepcional para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, la Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, establece, a partir de las 00:00 horas del 2 de diciembre (hora peninsular) y hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular), la limitación de los vuelos desde cualquier aeropuerto de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue a cualquier aeropuerto español, con o sin escalas intermedias.

Esos vuelos únicamente se permitirán:

  • cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español;
  • vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia.