COVID-19. Vigilancia epidemiológica: obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información

Con entrada en vigor el 12 de mayo, fecha de su publicación en el BOE, la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, establece una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, tanto individualizada como agregada, para facilitar el acceso electrónico y automático a los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria relacionados con el COVID-19, salvaguardando los derechos de protección de datos personales.

La norma se aplica:

  • al conjunto de las Administraciones públicas, así como sus centros, órganos o agencias dependientes;
  • a cualquier entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19;
  • a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos o privados, y
  • a los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares.

Estos sujetos están obligados a facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que les sean requeridos –incluidos los que sean necesarios para identificar inequívocamente a los ciudadanos–, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno.

Destaca la obligación que recae sobre los servicios de salud de las comunidades y ciudades autónomas de garantizar que en todos los niveles de la asistencia, y especialmente en la atención primaria, a los sospechosos de COVID-19 se les haga en las 24 primeras horas desde que se conozcan los síntomas una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada.

Las unidades de salud pública de las comunidades y ciudades autónomas, por su parte, deberán diariamente:

  • obtener información sobre los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 de los servicios de atención primaria y hospitalaria, tanto del sistema público como del privado, así como de los servicios de prevención de riesgos laborales, y
  • comunicar al Ministerio de Sanidad la información individualizada de casos confirmados (anexo I) y la información epidemiológica agregada (anexo II).

También los laboratorios deberán remitir al Ministerio de Sanidad sus datos de contacto e identificación (anexo III) y enviar diariamente los indicados en el anexo IV, mediante el sistema que se establezca a tal efecto.

Por último, se establece que el responsable del tratamiento de estos datos de carácter personal será el Ministerio de Sanidad.

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