Criterio de gestión del INSS núm. 18/2026 sobre cuándo acreditar el cese en la actividad de la sociedad de la que es administrador el beneficiario del IMV o un miembro de su unidad de convivencia

IMV. Cese en la actividad de la sociedad

El asunto versa sobre el momento en el que debe quedar acreditado que la sociedad mercantil de la que es administrador de derecho el beneficiario individual o, en su caso, cualquiera de los miembros que integran una unidad de convivencia (UC), ha cesado en su actividad a efectos del cumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica exigido para tener derecho a la prestación de ingreso mínimo vital (IMV).

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)