Caso práctico. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social

El presente trabajo reproduce el enunciado del supuesto práctico planteado, como tercer ejercicio, en la convocatoria para el ingreso por oposición en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, correspondiente a 2018 –Resolución de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 15 de febrero de 2018 (BOE de 26 de febrero)–. En su solución se efectúa un análisis de las cuestiones derivadas del planteamiento del supuesto práctico, incorporando la fundamentación jurídica de las respuestas dadas a cada una de las preguntas planteadas en el caso.

Palabras clave: recaudación; cotización, prestaciones por maternidad, viudedad y orfandad e incapacidad temporal; responsabilidad en orden a las prestaciones.

José Antonio Panizo Robles
Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado 

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RTSS. CEF. NÚM. 436 (julio 2019)

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Enunciado

La empresa Samcosa Modular, que inició su actividad el 15 de marzo de 2014, tenía suscrita la cobertura de las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de la incapacidad temporal (IT), derivada de contingencias comunes, con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. En 2018, decidió cambiar de mutua para la cobertura de todos los citados riesgos.

En 2017, en las instalaciones de la citada empresa, un trabajador sufrió un grave accidente que le supuso estar en situación de IT durante un tiempo, con una prestación de 12.000 euros en total. Como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se declaró la procedencia de un recargo del 50 % sobre las prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional, originado por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo responsable la empresa.

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