Un año después de la DANA: medidas sociolaborales del RDL 12/2025

Aplazamiento de cuotas y nueva prestación por cese de actividad para autónomos y empresas. Almacén inundado con cajas de cartón, cajones y barriles flotando en el agua

El Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre (BOE de 29 de octubre), en vigor el 30 de octubre de 2025, incorpora una nueva fase de medidas excepcionales en materia laboral y de Seguridad Social vinculadas a la DANA de finales de octubre y principios de noviembre de 2024. Su finalidad es clara: sostener el empleo y evitar el cierre definitivo de actividad en las zonas afectadas –en especial en la Comunitat Valenciana– mediante dos ejes de apoyo. Por un lado, se facilita liquidez inmediata a empresas y autónomos con un aplazamiento extraordinario de cuotas a la Seguridad Social en condiciones más favorables de las habituales. Por otro, se prorroga una prestación específica por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia que siguen sin poder reanudar su negocio en condiciones normales por daños directos causados por el temporal, extendiendo su cobertura hasta el 31 de diciembre de 2025.

1. Aplazamiento extraordinario de cuotas a la Seguridad Social (art. 9 RDL 12/2025)

Se prorroga el mecanismo especial de aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta ya previsto en el artículo 19 del Real Decreto-ley (RDL) 6/2024, de 5 de noviembre, pero extendido en el tiempo.

Quién puede pedirlo:

  • Empresas.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, respecto de las cuotas devengadas entre noviembre de 2025 y enero de 2026.
  • Trabajadores autónomos encuadrados en otros regímenes especiales (por ejemplo, el RETA), respecto de las cuotas devengadas entre diciembre de 2025 y febrero de 2026.

Qué implica:

  • No es una condonación: es un aplazamiento del pago de esas cuotas en condiciones excepcionales ya fijadas en 2024 (tipo de interés reducido y calendario flexible).
  • Se aplican las mismas reglas procedimentales del artículo 19 del RDL 6/2024: plazos para solicitar el aplazamiento mes a mes y condiciones financieras especiales.
  • Si el sujeto ya tiene un aplazamiento concedido al amparo del RDL 6/2024 y ahora pide también aplazar estas nuevas mensualidades, la Tesorería unifica todo en una sola resolución al final del nuevo periodo. El plan de devolución se amplía añadiendo 4 meses extra de amortización por cada nueva mensualidad aplazada.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados (art. 10 RDL 12/2025)

Se crea una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad específica y temporal para trabajadores por cuenta propia directamente afectados por la DANA. Es una prórroga reforzada de la protección excepcional que ya se reconoció tras el desastre.

Quién puede cobrarla:

  • Autónomos que, a 31 de enero de 2025, estuvieran cobrando la prestación por cese de actividad del artículo 24 del RDL 6/2024. Es decir, no se abre una convocatoria general nueva: se prolonga la cobertura a quienes ya estaban protegidos y siguen en la misma situación de daño directo.

Duración:

  • Del 1 de febrero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Requisitos para seguir cobrando:

  • Que continúe el cierre total o parcial de la actividad (puede ser definitivo o temporal) por causa directa e inmediata de los daños de la DANA que justificaron el reconocimiento inicial del cese.
  • Que el autónomo no haya cobrado, en ese mismo periodo, la prestación ordinaria de cese de actividad (la regulada con carácter general en el sistema).
  • Que el autónomo no haya trabajado por cuenta ajena en ese mismo periodo.

Solicitud y efectos económicos:

  • Si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días naturales desde la entrada en vigor del RDL 12/2025 (recuérdese que entra en vigor el 30 de octubre), los efectos se retrotraen al 1 de febrero de 2025.
  • Si se solicita más tarde, la prestación empieza el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Gestión y control:

  • Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina reconocen provisionalmente el derecho.
  • A partir del 1 de marzo de 2026 revisarán todas las resoluciones provisionales.
    • Si se comprueba que el beneficiario no cumplía las condiciones, se exigirá devolución de lo cobrado indebidamente. Además, en ese caso el beneficiario tendrá que ingresar las cotizaciones sociales correspondientes a todo el periodo en que percibió indebidamente la prestación, aplicando el procedimiento recaudatorio ordinario de la Seguridad Social.
    • Si en la revisión se detecta que la persona autónoma cumplía otra modalidad de cobertura extraordinaria distinta, podrá reconocérsele definitivamente esa otra modalidad, ajustando cuantía y condiciones, en lugar de retirarle toda protección.