TS. Daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Lo cobrado como mejora por mandato del convenio colectivo no se compensa con el importe global de la indemnización

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Compensación con lo cobrado de la póliza de seguro contratada por la empresa por imposición del convenio colectivo para el caso de incapacidad permanente total.

La mejora pactada en convenio colectivo no satisface daños morales, sino patrimoniales y, especialmente, el lucro cesante, razón por la que es improcedente el descuento de la mejora con otros conceptos indemnizatorios que tengan su causa en otro daño (físico, psíquico o moral). En el supuesto analizado, el convenio colectivo de aplicación establecía la obligación de la empresa de concertar un seguro de accidentes que «con independencia de la cobertura de la Seguridad Social en materia de accidentes» cubriese «en caso de accidente de trabajo o accidente no laboral (...) las contingencias y capitales siguientes: (...) invalidez permanente total para la profesión habitual: 78.131,57 euros». De la literalidad de esta redacción se deriva que el capital asegurado se debe pagar, además de la prestación de la Seguridad Social, ya que no hay duda de que el convenio quería mejorar las prestaciones económicas del sistema y no otras que pudieran deberse a la responsabilidad civil de la empleadora. Que el daño patrimonial en su manifestación de lucro cesante no se compensa solo con las prestaciones de la Seguridad Social lo corrobora, además de lo expuesto, que el nuevo Sistema de Valoración de Daños y Perjuicios, aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de diciembre, dedica especial atención al lucro cesante a reconocer en casos de muerte (art. 80 y ss) y de lesiones con secuelas (art. 126 y ss), siendo de señalar que el artículo 132 nos enseña que las prestaciones por incapacidad permanente, incluso si se trata de la absoluta, no excluyen el reconocimiento de una cantidad indemnizatoria que compense por el lucro cesante.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de enero de 2019, rec. núm. 3146/2016)