TS. Defectos en la citación de la empresa para el acto del juicio. En el acuse de recibo debe constar la relación que con aquella tiene la persona que se hace cargo de la citación

Esta exigencia no puede ser obviada, so pena de poner en peligro el derecho de defensa del destinatario. Imagen de mensajero entregando citación en domicilio

Nulidad de actuaciones. Proceso de despido. Acuse de recibo de la citación para el acto del juicio en la que consta la firma de una persona y el número de su DNI, pero no se refleja la relación que tiene con la empresa demandada, que niega conocer a dicha persona y haber recibido la citación.

Para que el derecho a la defensa se haga efectivo resulta preciso tener noticia de la existencia del litigio y de los distintos aconteceres procesales que en él se van produciendo, de ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, que se configuran como el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados. Con estos actos de comunicación se trata de garantizar la defensa de las partes, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva. De ello se desprende que todos estos actos de comunicación y, en especial el emplazamiento y la citación a juicio, han de ser realizados por el órgano judicial con todo el cuidado y respeto de las normas procesales que los regulan, toda vez que tales actos no son un formalismo, sino una garantía para las partes en el procedimiento integrante del contenido esencial del derecho consagrado en el art. 24 de la Constitución. Siendo incuestionable la plena licitud y constitucionalidad de las citaciones y demás actos de comunicación procesal efectuados mediante correo certificado, resulta también obvio que para la validez y eficacia de esta clase de actos es de todo punto necesario que quede en los autos constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma; es decir, las circunstancias personales de quien recibió la notificación -nombre, documento de identificación y domicilio- así como su relación con el destinatario interesado. Estas exigencias son comunes, sea cual sea el destinatario y su forma jurídica, y no pueden ser obviadas, so pena de que se incumpla la norma y se pongan en peligro los derechos de defensa del destinatario. En el caso analizado no consta en el acuse de recibo la relación del receptor con el destinatario. El hecho de que no sea obvia ni aparezca acreditada de ninguna manera hace dudar legítimamente de que la citación hubiere llegado finalmente a la empresa destinataria de la misma, sin que pueda deducirse que se trata de un mero y simple alegato utilitario de indefensión puramente formal.

(STS, Sala de lo Social, de 9 de julio de 2020, rec. núm. 4119/2017)

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