Una nueva categoría empresarial para una Europa más competitiva: las pequeñas empresas de mediana capitalización

El 21 de mayo de 2025, la Comisión Europea adoptó la Recomendación (UE) 2025/1099, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de mayo. Esta norma no vinculante establece por primera vez una definición armonizada de las «pequeñas empresas de mediana capitalización», también denominadas small mid-cap enterprises. Se trata de una figura que busca cubrir el vacío normativo entre las pymes (definidas por la Recomendación 2003/361/CE) y las grandes empresas, respondiendo a la necesidad de personalizar las políticas públicas conforme al tamaño real y a la capacidad operativa de las empresas.

La Recomendación define como pequeña empresa de mediana capitalización aquella que:

  • No cumple la definición de pyme establecida en la Recomendación 2003/361/CE.
  • Emplea a menos de 750 personas.
  • Presenta un volumen de negocios anual inferior a 150 millones de euros o un balance general anual inferior a 129 millones de euros.

El texto invita a los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) a adoptar esta definición al desarrollar o modificar programas, medidas o normas dirigidas a empresas que no sean pymes. Además, se pide a los Estados miembros que informen a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2026 sobre las medidas adoptadas. Y se prevé una evaluación de su uso antes del 31 de mayo de 2030.

Aunque la Recomendación se enmarca principalmente en el contexto económico, se reconoce la necesidad de adaptar las políticas públicas en materias como la contratación pública, la ayuda al crecimiento empresarial, la sostenibilidad y la inclusión. Concretamente se menciona que el paso de pyme a gran empresa puede acarrear consecuencias legales y financieras significativas, se pone de manifiesto expresamente la necesidad de reducir barreras y cargas administrativas o se indica que en el cálculo del número de empleados, para fomentar el desarrollo de la formación profesional, no deben contabilizarse los aprendices ni los estudiantes con contrato de formación profesional. Del mismo modo, no deben contabilizarse los permisos de maternidad ni los permisos parentales a la hora de calcular los efectivos.